El Organismo de Control Municipal (OCM) de San Martín de los Andes envió una extensa respuesta institucional a la intendenta del Parque Nacional Lanín, Ana María de las Nieves Aquin, en relación con la nota que esa dependencia nacional remitió sobre el sistema de tratamiento de efluentes cloacales de la ciudad.
La nota, firmada por el Coordinador General del OCM, Saúl Castañeda, y fechada el miércoles 3 de junio, aborda con detalle técnico y jurídico varios puntos que el organismo considera inexactos, improcedentes o comunicacionalmente irresponsables. El documento, de cinco páginas, fue girado a la intendenta del Parque bajo la referencia NO-2026-00013918-MUNIANDES-OCM#INT.
"Colapso": una palabra que la Cooperativa nunca usó
Uno de los ejes centrales de la respuesta es la refutación del término "colapso" utilizado en las manifestaciones públicas del Parque Nacional Lanín para describir el estado del sistema cloacal. El OCM señala que la propia Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de San Martín de los Andes aclaró públicamente que "en sus informes no sostuvo que el sistema se encontrara en estado de "colapso", y que tal expresión respondió a interpretaciones ajenas a la entidad".
La Cooperativa también informó que las plantas PTE-1 Lago Lácar y PTE-3 Vega Chica "se encuentran en funcionamiento continuo y regular", sin perjuicio de las limitaciones estructurales conocidas, las sobrecargas hidráulicas producidas por las lluvias y la necesidad de inversiones de fondo que el propio organismo reconoce.
El error técnico que cambió todo: mensual vs. diario
El punto más técnico —y potencialmente el más significativo— de la respuesta del OCM es la advertencia sobre un error de interpretación de datos: la Cooperativa aclaró que "ciertos valores que fueron interpretados como vertidos diarios correspondían, en rigor, a acumulados mensuales". El organismo es categórico al respecto: "Esta diferencia no es semántica; es sustancial. En materia ambiental, un error de unidad, período o escala puede alterar completamente la lectura pública del fenómeno."
El Parque Lanín no tiene jerarquía sobre el Municipio
Desde el punto de vista jurídico, el OCM precisa que la nota del Parque Nacional Lanín "se presenta formalmente como una comunicación administrativa, no como un acto administrativo sancionatorio, resolutivo ni conminatorio", y aclara que la Administración de Parques Nacionales no reviste una posición jerárquica ni revisora sobre el Municipio ni sobre el OCM. "La cooperación interjurisdiccional es jurídicamente exigible y ambientalmente necesaria. La subordinación funcional de un organismo municipal frente a una dependencia nacional, en cambio, no puede presumirse ni construirse mediante una nota", sostiene el documento.
En esa línea, el OCM cuestiona también una "disociación temporal objetivamente llamativa": la nota del Parque aparece fechada antes de su efectivo ingreso al circuito municipal, mientras su contenido ya había tomado estado público. "En asuntos ambientales sensibles, la seriedad del procedimiento no es un detalle formal: es una garantía de confiabilidad pública", advierte el organismo.
El OCM actúa, pero pide que el Parque también rinda cuentas
El documento detalla que el OCM no ha estado inactivo: viene ejerciendo sus competencias de fiscalización y control sobre el servicio concesionado, requiriendo información a la Cooperativa, monitoreando eventos de bypass, promoviendo medidas contra conexiones pluviales indebidas a la red cloacal y manteniendo comunicación con el Ejecutivo Municipal y áreas provinciales.
Pero la parte más contundente del texto es el giro con el que el OCM le devuelve el argumento al Parque. El organismo recuerda que la responsabilidad ambiental sobre el Lago Lácar "no se agota en señalar al Municipio o al sistema urbano", y que el cuidado del lago dentro de jurisdicción del Parque —"sus costas, sus residuos, sus usos recreativos, sus cargas turísticas, sus áreas de acampe, sus puntos de acceso, sus sanitarios, sus efluentes asociados y sus prácticas de manejo"— también requiere "estándares sostenidos de control, transparencia, inversión y rendición pública".
"La protección del Lago Lácar no admite miradas selectivas. Tampoco admite que una institución se presente públicamente como autoridad ambiental abstracta por encima del resto de los actores, cuando sus competencias están legalmente delimitadas", concluye el OCM.
La información, en proceso
El organismo confirma que se encuentra "recopilando, ordenando y verificando la documentación técnica solicitada" y que la remitirá por las vías administrativas correspondientes, pero sin aceptar los plazos perentorios fijados unilateralmente por el Parque, que considera incompatibles con la complejidad del asunto y con la responsabilidad jurídica que implica informar sobre cuestiones ambientales sensibles.