Por carta documento, el Ejecutivo comunal respondió que Vialidad no tiene competencia sobre el tránsito en el ejido urbano y que seguirá regulándolo. Advirtió que defenderá su autonomía en sede administrativa y judicial.

18 Sep 2026
    

La Municipalidad de San Martín de los Andes rechazó "por absolutamente improcedente" y "por inexacto" la Carta Documento enviada por la Dirección Nacional de Vialidad. En ella se intimaba y emplazaba al Ejecutivo comunal sobre su competencia para regular el tránsito y labrar actas de infracción en el ejido municipal.

Cronología

La intimación, firmada por el jefe del Distrito XII de Vialidad Nacional, está fechada el 4 de septiembre de 2026 y fue recibida en la Municipalidad el 9 de septiembre. La respuesta del Ejecutivo lleva fecha del 14 de septiembre y está firmada por el Dr. Edgar Mario Bertero, apoderado del Municipio.

Qué exigía Vialidad y qué respondió el Municipio

La intimación reclamaba que el Municipio "adecúe de manera inmediata su actuación administrativa y el ejercicio del poder de policía de tránsito respecto del tramo de la Ruta Nacional N° 40 que atraviesa el ejido urbano municipal", que se abstuviera de ejercer facultades sancionatorias y que cesara de labrar actas de infracción.

En la primera parte de su respuesta, el Municipio sostuvo:

  • "Se rechaza por absolutamente improcedente la carta documento. Particularmente se rechaza la intimación y emplazamiento unilateral contenido en la misiva", sin perjuicio de que se informará a Vialidad cuáles son las normas constitucionales, nacionales, provinciales y municipales de las que surge su competencia para regular el tránsito en el ejido.
  • "Se rechaza por falsa e improcedente la afirmación de que la Municipalidad tenga limitada su competencia en materia de tránsito dentro del ejido a las calles y caminos de jurisdicción municipal, pero no a una ruta nacional cuando esa ruta forma parte integrante de la red caminera del ejido, como es el caso".
  • Se rechaza por inexacto que, de acuerdo con las leyes 16.920 y 24.449, Vialidad Nacional ejerza la autoridad específica de tránsito dentro del ejido municipal.
  • "Finalmente, se niega y rechaza que esa Dirección esté facultada para iniciar acciones administrativas y/o judiciales contra la Municipalidad". En caso de que así suceda, el Municipio "ejercerá la plena defensa de su autonomía municipal, consagrada en las constituciones Nacional y Provincial y en la Carta Orgánica Municipal".

Los fundamentos legales

En una segunda parte, la respuesta apunta al pedido de que el Municipio acredite título jurídico para ordenar el tránsito en el ejido, "tal como viene y seguirá haciendo". Recuerda las normas que sostienen la potestad municipal y su autonomía.

  • Carta Orgánica: establece como atribución del Concejo Deliberante "reglamentar el tránsito urbano" y dictar normas inherentes al poder de policía municipal. Atribuye al Intendente el ejercicio de ese poder de policía.
  • Turismo y estacionamiento: entre esas atribuciones figura "expresamente el fomento de la actividad turística, reglamentando y fiscalizando sus servicios". Según el Municipio, la regulación del estacionamiento en las arterias céntricas responde a la necesidad de ordenar la circulación y la rotación vehicular en el área céntrica y de mayor afluencia turística.
  • Distribución de competencias: la construcción y conservación de la traza corresponden a la Nación, y el ordenamiento del tránsito y el estacionamiento urbano al municipio. El Municipio afirma que no es una particularidad de San Martín de los Andes, sino un criterio general del régimen municipal neuquino, recogido desde 1958 en la Ley Provincial de Régimen Municipal.
  • Avenida San Martín: citando antecedentes de leyes nacionales y de la creación de Vialidad Nacional en 1958, la respuesta sostiene que "la Avenida San Martín y su calzada no forman parte del dominio público nacional" y que, por lo tanto, Vialidad "no tiene sobre ella ningún tipo de jurisdicción".

Según el escrito, el hecho de que calles céntricas coincidan con la traza de la Ruta Nacional 40 "no desplaza ni condiciona la competencia municipal". Argumenta que la administración de la traza como obra vial no equivale al poder de policía sobre la circulación y el estacionamiento, y que la Constitución Nacional, la de Neuquén y la Carta Orgánica atribuyen esa facultad al Municipio.

La respuesta cierra pidiendo que Vialidad "se abstenga de continuar con este tipo de planteamientos" y advierte que el Municipio defenderá su autonomía "tanto en el ámbito administrativo como judicial, si fuere el caso".

El mensaje político del Municipio

Además de la respuesta legal, el Municipio sostuvo que resulta preocupante que, "en tiempos en los que Vialidad Nacional se desentiende de sus responsabilidades mínimas de mantenimiento y mejoramiento de infraestructura", destine tiempo, recursos y burocracia a una intimación que calificó de legalmente infundada y técnicamente insostenible. Recordó que históricamente Municipio, Provincia y Nación coordinaron respuestas conjuntas a demandas reales de la comunidad y expresó el deseo de retomar "una agenda colaborativa".

Nota de la redacción: la información proviene de la respuesta y el comunicado del Municipio. La versión de Vialidad Nacional no fue incluida en la fuente.