A pesar del acuerdo logrado el úlitmo viernes, el trámite judicial tuvo su continuidad y la Jueza de Familia, Niñez y Adolescencia falló en contra del Consejo Provincial de Educación

13 Jul 2016
    

El último lunes la Dra. Andrea Di Prinzio Valsagna, Jueza de Familia, Niñez y Adolescencia de la IV Circunscripción Judicial de Neuquén, admitió la medida autosatisfactiva articulada por la Defensoría de los Derechos del Niño/a y el Adolescente, y ordenó al Consejo Provincial de Educación (CPE) neuquino que en fecha 25 de Julio de 2016 se dé inicio al dictado de las clases de taller de la EPET N° 12 a la totalidad de los alumnos cursantes –de 1° a 6° año- en un establecimiento adecuado y seguro. 

Todo ello, bajo apercibimiento de pagar multas fijadas por cada día de demora y considerar a los funcionarios responsables incursos en los delitos de desobediencia e incumplimiento de los deberes de funcionario público. De hecho el CPE deberá abonar la suma de $35.343 y la Ministro de Educación de la Provincia de Neuquén, Cristina Storioni, $7.854, por cada día de demora en dar cumplimiento a lo ordenado precedentemente y a favor de la Cooperadora de la EPET N° 12 de San Martín de los Andes. La jueza aclaró en su escrito que atento la urgencia en la resolución de las presentes actuaciones y teniendo en cuenta que se estarían vulnerando derechos de niños, niñas y adolescentes, fue que se justificó la habilitación de la feria judicial para su tratamiento.

Es que el pasado 7 de julio se presentaron  José Luis Espinar y Lucas González en su carácter de titular y adjunto de la Defensoría de los Derechos del Niño/a y Adolescentes de la IV Circunscripción Judicial neuquina y en representación de los Alumnos de la Escuela Provincial de Educación Técnica N° 12 de San Martín de los Andes invocando las facultades otorgadas por el artículo 49 de la Ley 2302, solicitó que se dicte Medida Autosatisfactiva –en los términos del art. 52 de la Ley 2302- contra el Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Neuquén (CPE) por la omisión de proveer para la totalidad de los alumnos que cursan en la EPET N°12 –siendo un total de 634 jóvenes y adolescentes de los cuales 526 alumnos son menores de edad- quienes desde el mes de Junio de 2015 ha visto interrumpido el cursado de las prácticas de taller en la mayoría de sus ciclos y los alumnos de los primeros años nunca las tuvieron, debido a “la falta de previsión por parte de la demandada de un establecimiento”.

 

Señala que "en virtud de la incertidumbre y prejuicio que esta situación genera en los alumnos y en sus respectivas familias, habiéndose detectado la falta absoluta de previsión, de una solución seria y sostenible al menos en el inmediato y mediano plazo, solicita se ordene a la demandada a arbitrar todos los medios a su alcance, para que procedan inmediatamente a generar un espacio adecuado que permita comenzar de forma inmediata con las prácticas que hacen al proyecto educativo de la modalidad técnica a la que han optado y que a la minoría de alumnos que desde mayo/16 han iniciado las mismas se les garantice su continuidad".

Relata el fallo que “la EPET N° 12 contaba desde hace muchos años con un edificio propio de taller, en junio del año 2015 con intención de construir un nuevo taller con fondos provenientes de Nación de dispuso la demolición del taller sito en el predio de la EPET N° 12, tal acción se realizó por parte de las autoridades educativas sin previsión de la continuidad en el cursado de las materia de taller de los más de 600 alumnos que concurren al establecimiento. Ese hecho fue objeto de reclamo durante el año 2015, enviando notas al entonces Gobernador Jorge Sapag, notas periodísticas en diarios provinciales, etc”. Explica que el edificio que fuera demolido para la construcción del nuevo taller “luego de un año no ha avanzado en su construcción quedando solo escombros”.

También aclara que “en fecha 04 de Julio del corriente se realizó una reunión en el Salón Municipal con la presidente del Consejo la Sra. Ambrossio, junto a sus asesores, la intendente Sra. Rebolledo, autoridades del Concejo Deliberante, Defensor del Pueblo de San Martín de los Andes, Defensor de los Derechos del Niño/a y Adolescente, padres, docentes, autoridades de la escuela y particularmente alumnos, donde las autoridades del Consejo expusieron propuestas resultando algunas inverosímiles como que los alumnos realicen las prácticas en la ciudad de Neuquén, en la EPET N° 4 de Junín de los Andes, en empresas en modalidad de pasantía, todas las propuestas fueron rechazadas por continuar vulnerando el derecho de los alumnos”.

El Derecho a la Educación

Entre los extensos considerandos que dan fundamento legal al fallo, se afirma que “sin educación no puede hablarse de verdadera autonomía. La educación tiene un peso tan grande en la formación de cualquier ser humano que puede sostenerse que sin educación no hay dignidad ni derecho al desarrollo humano, ni derecho a la identidad o al acceso a la información, no hay libertad de pensamiento y de conciencia ni libertad de expresión”.

Luego añade: “Es que la educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable para la realización de otros derechos. Como derecho que hace al ámbito de la autonomía de la persona, la educación es la principal herramienta que permite tanto a niños, jóvenes como adultos marginados económica y socialmente, salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades. Desempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer, la protección de los niños contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación sexual, la promoción de los derechos humanos y la democracia, entre muchos otros beneficios. Y, en especial, con relación a los niños y adolescentes, el derecho a la educación responde a una exigencia de la dignidad humana”.

Se recuerda que el artículo 14 de la Constitución Nacional señala que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de enseñar y aprender. Y que el artículo 75 inciso 19 establece la responsabilidad indelegable del Estado en la organización de la educación pública. Por su parte, el artículo 47 de la Constitución provincial reconoce a las niñas, niños y adolescentes como sujetos activos de derechos, les garantiza su protección y su máxima satisfacción integral y simultánea, de acuerdo a la Convención de los Derechos del Niño, la que incorpora a la Constitución, en las condiciones de su vigencia.

Y los artículos 110 y siguientes establecen que el Estado provincial garantiza la educación pública, laica, gratuita y obligatoria desde el nivel inicial hasta completar el nivel medio en sus diferentes modalidades, en las condiciones que la ley establezca, procurando que en todas las escuelas se imparta cada ciclo de educación y enseñanza completo. También establece que la dirección técnica y la administración general de la enseñanza estarán a cargo de un Consejo Provincial de Educación –art.118- y que los Consejos Escolares deberán velar por el eficiente funcionamiento de las escuelas de sus respectivos distritos y por el cumplimiento de los preceptos de la Constitución en materia educacional –art.119-”.

Luego agrega que “la falta de previsión, la irresponsabilidad al actuar y la desidia de algunos funcionarios fueron las causas que dieran origen a que durante más de un año se vulneren los derechos de los 634 adolescentes y jóvenes que eligieron formarse en una escuela técnica, derechos que tal como se expresara se encuentran ampliamente amparados por las constituciones –nacional y provincial- la convención de los derechos del niño/a y adolescente, Tratados de Derechos Humanos, Ley 26061 y Ley 2302, etc.”.

En la Ley Provincial N° 2945 –Ley Orgánica de Educación- se establece en el artículo 1“…La educación y el conocimiento son un derecho personal y social y un bien público. Ambos una obligación indelegable, imprescriptible e inalienable del Estado Provincial”. “Como se observa en las presentes actuaciones el mismo Estado es el que ésta transgrediendo sus propias leyes en detrimento de los jóvenes”, afirma la Jueza.