La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la recusación. Se destacó que el abogado de la querella es al mismo tiempo su patrocinante en acciones por injurias iniciadas por el magistrado.

23 Dic 2012
    

SAN MARTÍN DE LOS ANDES (ASM).- Por mayoría, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal con competencia provincial hizo lugar al pedido de recusación del juez Jorge Criado en la causa por el asesinato del policía José Aigo, presentado por la defensa de los imputados por falso testimonio y encubrimiento, y fundado en la potencial sospecha de parcialidad en la que pudiera incurrir el magistrado por haber formado parte del equipo de fiscales antes de su nombramiento en el Juzgado de Instrucción. Pero los jueces Daniel Varessio y Richard Trincheri dieron por válidas las objeciones por el hecho de que el abogado de la querella ejercida por la viuda de Aigo, es también patrocinante de Criado en sendas causas iniciadas por injurias, todo lo cual terminó de cerrar el cuadro sobre la sospecha de parcialidad que podría caber a Criado en las actuaciones por el caso Aigo. En cambio, el juez Héctor Rimaro discrepó con sus colegas, al no hallar elementos objetivos que pudieran arrojar dudas sobre la imparcialidad de Criado.

Así las cosas, deberá procederse a la designación de un juez subrogante para encarar la etapa final de instrucción de esta causa, que conmocionó a la provincia. La recusación fue presentada por el abogado Mariano Laprida, defensor privado de los imputados Juan Marcos Fernández, por falso testimonio y encubrimiento agravado, y de su esposa Analía Godoy, por falso testimonio.

Conviene recordar que Juan Marcos es hijo del intendente de San Martín de los Andes, Juan Carlos Fernández, y era el propietario y conductor de la camioneta en la que viajaban los ciudadanos chilenos Jorge Antonio Salazar Oporto y Alexis Cortés Torres, cuando se produjo el encuentro en aquella madrugada del siete de marzo, durante un control rutinario de tránsito camino a Aluminé.

Salazar Oporto, autor de los mortales disparos, y Cortés Torres están prófugos desde entonces y son sindicados como miembros de organizaciones políticas clandestinas surgidas en Chile.

Argumentos

Tras una exposición sobre los alcances de la garantías de imparcialidad, su carácter supralegal y la fundamentación reconocida en la Constitución y pactos internacionales, el voto del juez Varesio, que sirvió de base para hacer lugar a la recusación, reconoce como "incuestionable" que Criado integró hasta la fecha de asunción como magistrado de Junín de los Andes, el Ministerio Público Fiscal de la IVº Circunscripción Judicial. Si bien reconoce que existe distribución de tareas en la Fiscalía y que resulta también probado que Criado no intervino en el expediente de la causa Aigo, Varessio interpreta que "de autos surgen una serie de parámetros objetivos que permiten acreditar una sospecha de parcialidad en la presente causa, de continuar en su intervención como Juez Instructor, a partir de su designación formal el pasado 23 de noviembre del corriente".

Precisa que el abogado Saúl Castañeda, letrado apoderado de la parte querellante en el expediente principal, también resulta actuar profesionalmente como patrocinante en dos expedientes iniciados por el juez Criado por injurias, es decir asistiendo técnicamente al magistrado recusado.

"Es innegable el derecho de Criado de querellar ante supuestas injurias vertidas en su contra, y de elegir al letrado de su confianza para que le asista, pero también es incuestionable la protección que la ley otorga al ciudadano imputado de un delito a no tener los más mínimos temores de parcialidad, que con la prueba sustanciada emergen diáfanos", sostiene Varessio.

Añade que "resulta imposible aceptar que el juez Criado sea patrocinado en causa propia por el mismo letrado que ejerce el carácter de apoderado de la Querella en estos mismos actuados, y además ese mismo letrado dentro de su legítimo derecho apoyó la designación del ahora recusado y formuló apreciaciones hacia su persona que se agregaron al expediente. Más aún cuando ambos procesos se encuentran en plena instrucción". En consecuencia, dice que "el motivo objetivo suministra a mi entender duda razonable respecto al futuro desempeño en la causa".

Fuente: Diario Río Negro