23 Abr 2025
    

Con una nutrida participación, y la presencia de la Defensora Adjunta del Pueblo y del Ambiente, Milagros Fernández Noya, se llevó a cabo la segunda reunión para analizar posibles modificaciones a la Ordenanza 9439/12, convocada por el Consejo de Juntas Vecinales y la Subsecretaría de Juntas Vecinales. El encuentro se realizó este lunes, en la Biblioteca Popular 9 de Julio.

Tal como se había acordado en la primera reunión, realizada en Cordones del Chapelco, el análisis y diagnóstico de la Ordenanza comenzó por su Capítulo I, Definición, Objetivos y Personería Municipal de las Juntas Vecinales, que comprende los primeros ocho artículos. Para poner en marcha la reunión, se leyó el primer artículo de la Ordenanza:

ARTÍCULO Iº.- La Junta Vecinal es el Órgano de representación popular intermedio compuesto por la asociación de un conjunto de vecinos domiciliados en uno de los barrios determinados geográficamente por la ordenanza que se dictara al efecto.-

Uno de los asistentes solicitó una explicación con respecto a los órganos de representación popular y de asesoramiento. Ante esto, la Defensora Adjunta del Pueblo y del Ambiente, Milagros Fernández Noya, recordó que las Juntas Vecinales son organizaciones intermedias sin fines de lucro y con fines de interés comunitario, según lo establece la Carta Orgánica en su Título X – Órganos de representación popular y de asesoramiento.

También se lee que el artículo 163 de la Carta Orgánica Municipal, referida a Juntas Vecinales: “En la Municipalidad de San Martín de los Andes podrán constituirse Juntas Vecinales, las que estarán formadas por conjuntos de vecinos de barrios o áreas territoriales perfectamente delimitadas por ordenanza dictada al efecto”.

El principal eje de debate de la reunión fue el análisis del Artículo 1 de la Ordenanza 9439, que, además de definir a una Junta Vecinal, refiere a «los vecinos», punto que demanda, según el criterio de la mayoría de los asistentes, una interpretación más precisa de cómo definir «vecino» a la hora de conformar una Junta Vecinal.

Sobre este punto, el debate se vio enriquecido con el aporte de prácticamente todos los asistentes. Se escucharon definiciones concretas y también muchas interpretaciones que eventualmente podrían sumarse a una nueva definición. 

Los asistentes coincidieron en que esta definición de vecino o vecina debe ser precisada de manera explícita para que sirva como base para discutir los artículos vinculados a la conformación de padrones, votación, participación en asambleas, postulación para integrar una Junta Vecinal, integración de una Comisión Directiva y/o participación en la toma de decisiones. La especificación -se coincidió- allanará el camino para evitar futuros conflictos y, a su vez, atenderá el espíritu de las Juntas Vecinales de facilitar la participación popular.

Si bien a instancias de la Defensora Adjunta del Pueblo y del Ambiente se aceptó por mayoría retomar el debate cuando se analice el Artículo 10, que refiere explícitamente a «vecino», el debate dejó sentado varias opciones que serán discutidas en próximos encuentros, agregando otras miradas y dictámenes que aporten claridad a la inquietud vecinal.

Sobre este asunto, las y los vecinos expresaron:

  • Que una Junta Vecinal implica la conformación de un espacio físico de quienes lo habitan.
  • Que las vecinas y vos vecinos deben ser considerados como tales cuando están domiciliados en el lugar que habitan, según el Art. 73 del Código Civil y Comercial de la Nación: establece que el domicilio real de una persona es el lugar donde reside habitualmente pero también contempla el domicilio real de quien ejerce una actividad profesional o económica en determinado lugar.
  • Que deben ser tenidas en cuenta las personas que acrediten «domicilio real».
  • Que debe hacerse una distinción entre el vecino que vive en el barrio y el que no vive pero aporta con las cargas.
  • También surgió la pregunta sobre una posible «segunda residencia» y el valor que se le da a este concepto dentro de la Ordenanza en revisión.
  • Vecina y vecino es quien vive en el barrio, lo habita, ocupa el suelo y, de manera diaria o regular, duerme en ese ámbito. Es aquella persona de la que otros vecinos pueden conocer el nombre y que expresa un interés común con el lugar que habita.
  • También hubo posiciones encontradas en cuanto a los propietarios que no residen en el lugar, quienes tienen terreno o lote en el barrio, quienes tributan en el barrio y quienes tienen proyectos en ese barrio; quienes tienen domicilio fiscal o comercial.

En el cierre del encuentro, se acordó que la tercera reunión se realizará el martes 6 de mayo, a las 19, en la Delegación Municipal de Vega Centro. Para ese encuentro, se pedirán dictámenes a los asesores legales del Municipio sobre el concepto jurídico de vecino y al defensor del Pueblo para tener mayores elementos de análisis. La Defensoría del Pueblo y del Ambiente comprometió su asistencia, en la figura del Defensor o de alguno de sus adjuntos.