Las actividades artísticas comprendidas dentro del presente Programa son: show en vivo de cualquier tipo de música, recitales de poesía, muestra de danza, actuación, presentación de libros, exposiciones de fotografías u objetos de arte, exposición de artesanías, performances, instalaciones, y toda otra actividad que la Autoridad de Aplicación estime asimilable a esta
La actividad artística en general y la considerada de carácter local, en particular, por su contribución al afianzamiento de nuestra cultura debe ser objeto de promoción, estímulo y apoyo por parte del estado municipal. Son consideradas como objeto de fomento, promoción, estímulo, apoyo y preservación, en esta ordenanza, las actividades que tengan relación directa con el público, en función de un hecho artístico, buscando con ello que lo mejor del arte local esté disponible para los vecinos y turistas de la ciudad.
El encuentro de los artistas con su público en nuestra ciudad no resulta sencillo en virtud de que por razones climáticas el tiempo en que se puede producir actividades artísticas al aire libre es limitado y las reglamentaciones existentes en relación con las habilitaciones de los espacios cerrados para la presentación de éstas resultan sumamente restrictivas.
En este sentido, esta ordenanza propone una intervención por parte del estado municipal que permita contemporizar la necesidad de preservar a la población de ruidos molestos con el derecho de gozar de las expresiones culturales de la comunidad.
Nuestra ciudad se caracteriza por la existencia de una nutrida actividad artística, con artistas de todas las edades. Sin embargo, los espacios físicos en los cuales se pueden compartir sus actividades son escasos, lo que conspira con el desarrollo de la actividad y lo que desalienta a los jóvenes que se inician en ella.
Por lo tanto se crea el Registro de Establecimientos de Promoción Cultural, en el ámbito de la Secretaría de Cultura, Educación y Deporte. Los locales que quieran ser habilitados para el desarrollo del Programa de Establecimientos de Promoción Cultural deberán: Inscribirse en este registro, abonar un canon de $150 cada 12 meses, presentar certificado de libre deuda municipal.
Podrán convertirse en Establecimientos de Promoción Cultural, previa autorización de la Autoridad de Aplicación, aquellos locales privados con acceso al público, ya sean gastronómicos, turísticos, de esparcimiento, comercios, galerías comerciales, servicios así como también instituciones y entidades tales como: escuelas, clubes, hospitales, asilos, organizaciones no gubernamentales, comedores comunitarios, asociaciones civiles, cooperativas de trabajo, terminal de ómnibus y aeropuerto.
Se crea el Padrón Cultural en el ámbito de la Secretaría de Cultura, Educación y Deporte. Los artistas que deseen participar del Programa de Establecimientos de Promoción Cultural en los locales habilitados a tal fin en el marco de la presente ordenanza, deberán obligatoriamente inscribirse en dicho padrón. La inscripción en el mismo será gratuita. Una vez inscriptos, los artistas, estarán obligados a declarar, ante la Autoridad de Aplicación y con una anticipación de 24hs, sobre la actividad a realizar y el establecimiento en donde la misma tendrá lugar.
Este proyecto busca construir el diálogo entre el estado y los actores sociales del presente en pos de mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos reflejado en servicios para nuestros visitantes.