El proyecto fue presentado por el Bloque del MPN y fue trabajado en la Comisión de Reglamentación de la Carta Orgánica.

17 Sep 2012
    

La Procuración General ejerce la representación y la defensa en juicio del Municipio, asesora al Intendente y a sus secretarios; dictamina sobre la legalidad de los actos administrativos y en todo asunto sobre enajenación, permuta, donación, arrendamiento y concesión de bienes de dominio municipal, e instruye los sumarios e investigaciones administrativas, sin perjuicio de otras atribuciones que puedan serle conferidas por el Concejo Deliberante.

El Procurador General es designado por el Intendente Municipal con acuerdo del Concejo Deliberante con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. Puede ser removido exclusivamente por decisión del Intendente. Tiene dependencia funcional y jerárquica del Intendente. Sin perjuicio de ello ejerce sus funciones con independencia técnica.

Percibirá una remuneración básica cuyo monto máximo no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica establecida por el Intendente, más los adicionales de titulo, bloqueo de título y zona. 

Los lineamientos técnico-jurídicos se fijan verticalmente de acuerdo con las relaciones jerárquicas y funcionales que se establezcan. Estos lineamientos serán en un todo de acuerdo con las prescripciones contenidas en la Carta Orgánica Municipal.