El pedido surge de los jóvenes de Interact Club de San Martín de los Andes, patrocinado por el Rotary Club, solicitando la declaración de Interés Municipal de la “48º Conferencia Distrital de Interact Club” Distrito 4930, el cual abarca toda la región Patagónica.
Interact Club es una organización de servicio compuesta por jóvenes de entre 14 a 18 años de edad, auspiciada por Rotary Internacional, la cual está conformado por 17 jóvenes de nuestra localidad.
Para dicho evento se recibirán aproximadamente a 140 jóvenes y de 12 a 14 asesores adultos, los cuales durante el fin de semana del 06 al 08 de octubre del corriente año, llevarán adelante el evento en instalaciones del Regimiento de Caballería de Montaña IV, Coracero Gral. Lavalle.
Los jóvenes participarán de charlas de liderazgo, intercambiarán y compartirán proyectos de servicio a la comunidad y reforzarán lazos de amistad.
También el seminario “Actividad inmobiliaria y desarrollo económico social” se declaró de interés municipal, el cual se realizará los días 04 y 05 de octubre del corriente año, en instalaciones del Centro Cultural COTESMA.
Las Instituciones organizadoras y de los disertantes desarrollaron el Congreso Internacional Inmobiliario los días 30 y 31 del mes de agosto último en el Predio Ferial de Palermo en la Ciudad Autónoma de Bueno Aires.
Este seminario brindará una oportunidad de actualización y perfeccionamiento a quienes se relacionan con la actividad inmobiliaria, no sólo de la localidad, sino también de la región. En el mismo se tocarán los siguientes temas:
· Brindar información sobre temas de actualidad en el sector inmobiliario.
· Proponer análisis de situaciones sociales y económicas que afectan la actividad inmobiliaria.
· Ofrecer perfeccionamiento a quienes desarrollan la actividad.
· Promover la adecuación a las tendencias socio-económicas, a las realidades locales y regionales, en marco de respeto y valoración por el ambiente y las sociedades involucradas.
Este seminario es organizado por empresas locales, provinciales y nacionales como la Cámara Inmobiliaria Arg., el Programa de acciones del Centro de eventos inmobiliarios de CIA, Col. de martilleros y corredores inmobiliarios de la Prov. del Nqn, Inst. de capacitación Inmobiliaria, Lugar Andino, El inmobiliario TV- TVO, Solyday Viajes.
Se actualiza el procedimiento en materia de faltas municipales
El Concejo Deliberante aprobó un proyecto de ordenanza presentado por la Concejal del Bloque UNE, Ana Ambrogi, por medio del cual se actualiza el procedimiento en materia de faltas municipales, en lo que respecta al tema “recursos”.
Esta ordenanza viene a solucionar el problema que se planteó hace dos años atrás cuando el Juez Correccional de Junín de los Andes se declaró incompetente para entender en las apelaciones deducidas contra los fallos de la Justicia de Faltas, y nuestro máximo tribunal confirmó tal decisión.
Concretamente, el proyecto aprobado prevé que la posibilidad de revisar judicialmente las decisiones de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas se efectúe a través de la Acción Procesal Administrativa, prevista en la ley 1.305, adecuándonos al criterio que sostuvo nuestro Tribunal Superior de Justicia en casos recientes, y garantizando así el acceso a la justicia a nuestros vecinos.
Además, se incorporan nuevos medios de impugnación como el de nulidad, reconsideración y revisión, no previstos en la normativa originaria, y que ayudarán a los ciudadanos a ejercer adecuadamente su derecho de defensa.
Por otro lado, el Concejo Deliberante también aprobó un proyecto de comunicación dirigido al Tribunal Superior de Justicia y a la Honorable Legislatura de la provincia del Neuquén, para que se adopten las medidas necesarias a fin de facilitarle a los vecinos de nuestra ciudad el acceso a la justicia, en lo que respecta a la revisión judicial de las decisiones adoptadas por nuestra Justicia Administrativa Municipal de Faltas, evitando tener que dirigirse hasta la ciudad de Neuquén para interponer la acción procesal administrativa.
Concretamente hemos solicitado la puesta en marcha de los tribunales contenciosos administrativos, o en su defecto, el Tribunal Superior de Justicia habilite una instancia local para el ejercicio de la acción procesal administrativa.