La Concejal del PVSS, Mercedes Tulián presentó un proyecto para autorizar a la Secretaría de Turismo y Producción de la Municipalidad de San Martín de los Andes a cobrar un canon por el uso del espacio público del ejido municipal, a personas físicas o jurídicas que desarrollen en ellos eventos deportivos con fines de lucro.

26 Sep 2013
    

El canon a pagar, en el caso de la realización de “eventos deportivos” con fines de lucro realizados en espacio público, consistirá en un porcentaje sobre lo recaudado por la organización del evento en concepto de inscripción, a pagar en una sola cuota en efectivo y sin excepción.

El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Turismo y Producción reglamentará el porcentaje del canon a percibir de acuerdo al tipo de  eventos aludidos en esta ordenanza, el que no podrá ser superior al 3% de la recaudación.

El mes de menor ocupación de los últimos 10 años abonarán como canon el 1% (*), y el resto de las temporadas bajas (Abril, Mayo, Junio y octubre, noviembre y primera quincena de diciembre) el 2%. De esta forma se busca incentivar la organización de los eventos deportivos en las semanas de menor ocupación para romper la estacionalidad de las temporadas.

Por su parte, el resto del año abonará el 3% como canon. Los eventos que se realicen en el mes de menor ocupación tendrán asegurado el canon del 1% como mínimo durante 3 años aunque la variable establecida cambie a otro mes.

Quedan exentos del pago de canon aquellas personas físicas o jurídicas que realicen alguno de los eventos nombrados en el artículo 3º con fines solidarios o aquellas personas jurídicas o entidades sin fines de lucro. En los eventos organizados con fines solidarios el organizador deberá efectuar una declaración jurada dejando constancia de las características del evento a realizar, el monto recaudado y el destino de los fondos, debiendo adjuntarse la constancia de recepción de los fondos por parte de la organización o institución beneficiada, pudiendo ser esta la organizadora.-

Los fondos recaudados en el marco de la presente ordenanza tendrán como destino único la inversión en acciones de mantenimiento, reparación,   producción e implantación de elementos que embellezcan la ciudad en pos de la promoción de la misma como destino turístico, según lo que a tales fines disponga la Secretaría de Turismo y Producción.-

Hoy en día, la tarifaria muestra que todos aquellos eventos que se realicen en el ejido municipal deberán pagar un canon y además, de acuerdo al Título VII, Derecho de Publicidad, Promoción y Propaganda, se debería pagar por los anuncios publicitarios que se coloquen. En la actualidad no está siendo aplicado y está desactualizado.

Además muchas veces hay una utilización de elementos municipales como son las vallas, escenarios  y otros que se solicitan. Aparte de las horas del personal que colaboran con el armado y las horas extras posteriores a los eventos para limpieza y ordenamiento de los espacios utilizados que no se están cobrando y caen en el contribuyente y que no están contemplados en la tarifaria.

Que se busca con este proyecto: 

•      Reglamentar la utilización y cobro del uso de los espacios públicos y Municipales por los eventos deportivos.

•      Darle un destino a esos ingresos: que vuelvan a la ciudad. Se busca que los mismos sean administrados por la Secretaría de Turismo y Producción para el mantenimiento, reparación, producción e implantación de elementos que embellezcan a la ciudad de San Martín de los Andes para mantener y engrandecer su atractivo como destino turístico.

•      Que los organizadores puedan saber de antemano cuánto va a ser el canon de manera que puedan ajustar sus costos.

•      Que el Municipio pueda cobrar los mismos sin un sistema burocrático y difícil de control como el que se necesitaría hoy con las publicidades.

•      Solamente a los eventos con fines de lucro deberán pagar el canon, los que sean benéficos deberán mostrar que se cumplió con el pago benéfico para quedar exentos.