Los Concejales del MPN/MID, Carlos Saloniti, Natalia Vita y Daniel Troncoso, presentaron un proyecto de ordenanza que tiene por objeto la implementación de políticas de educación, prevención y fomento de los alimentos aptos para las personas con celiaquías, de acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén.

11 Nov 2013
    

“Estamos contentos de poder trabajar este proyecto, en consonancia con la ordenanza que salió del bloque como la de los Kioscos Saludables”, comentó el concejal Daniel Troncoso, que agregó que el proyecto ingresado en el Concejo Deliberante deberá pasar por distintas instituciones que podrán realizar sus aportes para proveer a la comunidad y los visitantes de una norma que contenga a las personas celíacas y sus necesidades.

En este sentido el proyecto incluye dos capítulos en el que se detallan las distintas competencias de los involucrados para dar respuesta al sector de la población que padece esta enfermedad.

Así es que se establece que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria de Cultura, Educación y Deportes  en conjunto con la Dirección del Hospital Dr. Ramón Carrillo, deberán abrir un Registro de Personas que padecen la enfermedad celiaca en esta ciudad;  Realizar y difundir un listado de alimentos libres de gluten (“Sin T.A.C.C.”); Realizar jornadas de actualización de conocimientos y capacitación en enfermedad celiaca para todos los profesionales de salud; difundir sobre la legislación vigente y programas nacionales; y facilitar la detección temprana de la EC.

También la Secretaria de Cultura, Educación y Deportes, como autoridad de aplicación  de la presente, deberá dar amplia difusión de los establecimientos donde se puedan adquirir alimentos “Libres de Gluten”, ubicando la información en sitios de fácil acceso público; desarrollar las acciones necesarias para saber la cantidad de niños celiacos en las escuelas para tener mayor control en comedores; y desarrollar y distribuir información confiable y oportuna para ayudar a vivir una vida Libre de Gluten.

Por su parte se encomienda a la Secretaria de Desarrollo Social, a implementar un programa de elaboración de productos sin T.A.C.C., destinado a personas que padezcan celiaquía, para garantizar la provisión mensual de harinas y premezclas o una canasta de alimentos libres de gluten a quienes padezcan celiaquía y no tuviesen obra social.  

En capítulo refiere a los comercios de la localidad donde establece que los hipermercados, supermercados y mayoristas deberán poner a disposición de los consumidores al menos treinta (30) productos destinados exclusivamente para personas celiacas (“Libres de Gluten”).

Los establecimientos comerciales, deberán exponer los productos en góndolas y heladeras especificas, identificándolas con la Ley de “Alimentos sin Gluten o sin T.A.C.C.” o con cualquiera de los símbolos obligatorios para alimentos sin gluten o símbolos facultativos.

Las despensas, autoservicios, almacenes, kioscos, casas de comidas, restaurantes, bares, etc., podrán adherir voluntariamente a la venta de productos aptos para celiacos, lo que les valdrá la eximición del 30% de la Tasa de Seguridad e Higiene. Dicha adhesión implicara la obligación de cumplir con los recaudos establecidos mencionados anteriormente.

Será a través de la Dirección de Bromatología, que entregará un certificado habilitante para la comercialización de los mencionados productos, una vez cumplimentada una capacitación de manipulación y ventas de “Productos sin TA.C.C.”.  La mencionada Dirección verificará de forma periódica las instalaciones de los comercios para evitar la contaminación cruzada tanto en el salón de venta como así también en depósitos.

Argumentación

Es imprescindible para garantizar el bienestar del ser humano poder tener acceso a una nutrición adecuada, agua potable, el suministro adecuado de alimentos saludables, una vivienda adecuada, condiciones adecuadas de trabajo, acceso a la educación y a la información sobre cuestiones relacionadas con la salud.

El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos  fundamentales de todo ser humano, sin distinción económica o social. El derecho a la salud está consagrado en numerosos tratados internacionales de derechos humanos y en las constituciones de países de todo el mundo. Existe el reconocimiento expreso al derecho a la salud desde la declaración universal de los Derechos Humanos de 1948, donde se establece que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuada que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”

Que mediante la Ley Nacional Nº 26.588 se declaro de Interés Nacional  la atención medica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnostico y tratamiento de la enfermedad celiaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.

Que la enfermedad celiaca ( EC) es una condición permanente de intolerancia al gluten, contenido en diversos, que padecen los individuos genéticamente predispuestos, y se manifiesta como una enteropatía mediada por mecanismos inmunológico, causando una reacción inflamatoria que altera la mucosa del intestino delgado, dificultando la absorción de macro y micronutrientes, cuyo único tratamiento disponible hasta el momento,” es una dieta libre de gluten” ( sin T.A.C.C.- trigo, avena, cebada y centeno).

En este sentido la presente ordenanza tiene como fin la efectiva comercialización de productos exclusivos para personas con esta patología.

Y haciéndose indispensable, una puesta a disposición, control y certificación adecuada de los alimentos aptos para el consumo de personas celiacas, expuestos para su comercialización, aislándolos de otros productos que pudieran contaminarlos haciéndoles perder la condición “Libre de Gluten”.  Por lo expuesto, y a los fines de tomar medidas plenamente efectivas en resguardo de la salud de quienes padecen EC, es menester sancionar el Instrumento Legal pertinente.

Por otro lado, es necesario recordar que la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 estableció las normas de protección y defensa de los consumidores; procedimientos y sanciones.

Este proyecto está en la Comisión de Educación para su análisis.