El Concejo Deliberante ratificó por unanimidad la Ordenanza de que crea el marco regulatorio del servicio de agua y saneamiento de la ciudad; que fuera vetada por el intendente Rubén Campos.

06 Mar 2011
    

La norma fue votada en la pasada sesión, y ahora deberá ser promulgada por el jefe comunal, tal como lo establece la normativa vigente.

La concejal de Unión de los Neuquinos (UNE), Andrea Rosso, indicó que “ahora estamos dando un paso mas para la firma del convenio de concesión con el Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS);  y avanzar en la creación del Órgano Municipal de Control”.

La norma establece que es la municipalidad la que ejerce la potestad de concesionar este servicio, que es prestado por el EPAS, pero a la fecha no existía ningún tipo de reglamento que garantizara su prestación.

A tal fin, el municipio deberá celebrar un contrato de concesión con el EPAS en un todo de acuerdo al presente marco regulatorio, en un plazo de hasta sesenta días a partir de la promulgación de esta normativa.

Por otra parte, la municipalidad deberá constituir un Órgano de Control y Seguimiento del Servicio Público de Agua y Saneamiento, el cual tendrá como finalidad ejercer el poder (de policía y de) regulación y control en materia de prestación del servicio público de provisión de agua potable y saneamiento en el ejido.

“Con esta Ordenanza, creemos que se logrará una solución de fondo a la prestación del servicio de agua y saneamiento en la localidad”, agregó la edil de UNE.

 

Pedido

 

Por otro lado Andrea Rosso señaló que “el Concejo Deliberante se comprometió a reiterar el pedido al gobernador Jorge Sapag para que la provincia se haga cargo del gasto que el EPAS le está reclamando a los vecinos, por haber prestado el servicio sin ningún tipo de convenio o contrato de concesión desde el año 2008”.

Respecto al cuadro tarifario, la Ordenanza estipula que la municipalidad en conjunto con el EPAS lo elaborará y luego deberá ser aprobado por el Concejo Deliberante.

Asimismo se establece que el prestador no podrá proceder al corte total del suministro de agua potable si éste está destinado al consumo humano (casa de familia).

En caso de falta de pago, el prestador estará facultado solamente a reducirlo de acuerdo lo que fija este marco regulatorio.