Los derechos sexuales y reproductivos son considerados derechos humanos, es decir que son inherentes a todas las personas sin discriminación.

13 Jun 2020
    

Dentro del Plan Provincial de Salud 2019-2023, se definen y distinguen los derechos sexuales y los derechos reproductivos ya que, si bien están estrechamente relacionados, refieren a distintos aspectos de las vidas de las personas.

Por un lado, los derechos sexuales establecen la garantía de disfrutar de una sexualidad libremente elegida, sin sufrir violencia ni abuso sexual. Al mismo tiempo, contempla que la persona conozca y evite los riesgos de transmisión de enfermedades y que pueda llevar una vida plena acorde con su orientación sexual y/o identidad de género, sin ningún tipo de discriminación. También a solicitar la Interrupción Legal del Embarazo dentro de las causales que establece el fallo F.A.L.

A su vez, los derechos reproductivos refieren a la posibilidad de decidir la procreación de manera autónoma y sin discriminación, es decir, decidir sobre el momento de concepción, con quién, cuánta descendencia tener y el espaciamiento entre los nacimientos.

Estos derechos están integrados a los derechos humanos, lo que implica que son inherentes a todas las personas sin discriminación alguna por motivos de edad, etnia, credo, nacionalidad, origen social, posición económica, orientación sexual y/o identidad de género.

La Ley de Identidad de Género garantiza el derecho de las personas a una atención de la salud integral, incluida la hormonización y las cirugías de modificación corporal, desde un enfoque despatologizador.

Todas las personas tienen derecho a que se reconozca y respete su identidad de género. Las prestaciones de salud contempladas en la Ley de Identidad de Género están incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Deben ser garantizadas en todo el sistema de salud (público, privado y de obras sociales).