Incluye a San Martín de los Andes, Villa La Angostura, Pilo Lil y Villa Traful y se deberá hacer 14 días de cuarentena.

21 Oct 2020
    

Tal como fue descripto en la Resolución Nº 16/20, se autoriza el desplazamiento de habitantes de la República Argentina hacia las localidades de Villa La Angostura, San Martín de los Andes, Pilo Lil y Villa Traful en las que tengan viviendas para segunda residencia.

Los que procedan mediante esta modalidad, deberán comprometerse a realizar el aislamiento obligatorio durante catorce días al llegar a la localidad, permanecer en ella durante un período no menos a veinte días, y gestionar la documentación necesaria para dicho procedimiento.

Para acceder al permiso solicitado, el interesado deberá completar y presentar ante el Ministerio de Ciudadanía de la Provincia, vía correo electrónico – autorizaciones.ciudadanía@gmail.com – el formulario en el que se detallan los datos de las personas peticionantes, la declaración jurada respecto a su estado de salud, los compromisos que asumen a los fines de la autorización de ingreso a la localidad, y los datos de una persona residente en la localidad de destino, que estará en condiciones de proveer alimentos durante el período de aislamiento obligatorio.

Además, los solicitantes deberán presentar la documentación pertinente, como ser el título de propiedad, boleto de compraventa, etc., según dependa el caso.

La petición será evaluada a nivel provincial y municipal para acreditar la titularidad de la vivienda como segunda residencia. En caso de corresponder, el Ministerio de Ciudadanía, expedirá el documento que habilitará el traslado y circulación a través de un documento electrónico. Por otro lado, será necesario adquirir el “Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID-19” en el sitio www.argentina.gob.ar/circular.