El Ministerio de Turismo exige la inscripción provincial de inmuebles destinados a alojamiento a corto plazo; la medida alcanza a oferentes de San Martín de los Andes y toda la provincia.

02 Sep 2025
    

El Ministerio de Turismo de la provincia del Neuquén informó la vigencia de la Ley 3440, que regula los alquileres temporarios turísticos y establece la obligatoria inscripción de los inmuebles en el Registro Provincial de Inmuebles destinados a Alojamiento a Corto Plazo. La cartera turística es la autoridad de aplicación de la norma.


Según lo indicado, la ley apunta a promover la calidad y diversidad de la oferta, proteger a los turistas con normativas eficaces y favorecer la transparencia en la comercialización. En San Martín de los Andes, donde la oferta de alquileres temporarios es parte relevante de la actividad turística, los propietarios y administradores quedan alcanzados por los mismos requisitos.


La Ley 3440 define al alquiler temporario turístico como la contratación de alojamiento en viviendas amobladas —departamentos, casas— o habitaciones privadas o espacios compartidos, por un período mínimo de una pernoctación y hasta 30 días. La normativa alcanza a propietarios, explotadores, comercializadores, anfitriones y huéspedes que operen de manera habitual bajo esta modalidad.


La registración de la unidad destinada a alquiler temporario es obligatoria y su incumplimiento es pasible de sanciones. Entre los requisitos, se destaca la presentación de una Declaración Jurada suscripta por el propietario o quien administre o comercialice el inmueble, para posibilitar la inscripción en el registro provincial.


Para consultas e inscripción, los interesados pueden comunicarse con la Dirección de Fiscalización y Habilitaciones Turísticas de la Subsecretaría de Turismo a través de los correos habilitatur@neuquen.govry habilitacion.alojamiento@gmail.com, o al teléfono 299-4115137.