Ocurrió por pedido del Jefe de Fiscales de San Martín de los Andes, Fernando Rubio. Un jurado popular le había dado 17 años de prisión, pero el Tribunal de Impugnación había cambiado la carátula del caso con la intención de aminorar la pena.

14 Nov 2016
    

Por pedido del fiscal jefe de San Martín de los Andes, Fernando Rubio, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) anuló el fallo de un Tribunal de Impugnación que había beneficiado a un hombre condenado por un jurado popular por abusar de sus hijas menores de edad.

 

 

Próximamente, deberá hacerse una nueva audiencia ante un Tribunal de Impugnación integrado por jueces distintos a los que beneficiaron al hombre condenado, para emitir otra resolución.

 

De acuerdo a la teoría del caso de la fiscalía de San Martín de los Andes, el condenado conocido como “L.R.”, abusó de su hija mayor entre 2013 y 2015, cuando tenía entre cuatro y seis años; y de ambas entre los meses de abril y junio de 2015. Los hechos ocurrieron en la nuestra localidad. 

 

Un jurado popular lo juzgó y lo declaró responsable por unanimidad, del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo de sus dos hijas. Luego, le impusieron una pena de 17 años de prisión.

 

El 31 de agosto pasado, el Tribunal de Impugnación integrado por los jueces Liliana Deiub, Alejandro Cabral y Mario Rodríguez Gómez hizo lugar  parcialmente al recurso presentado por la defensa del imputado y cambió la calificación del delito: abuso sexual simple agravado por el vínculo, por considerar que existía duda respecto la existencia del acceso carnal y porque en las instrucciones particulares dadas al jurado popular, no se incluyó la posibilidad de que analizaran un delito menor. Así, la pena que le correspondería sería menor a 17 años.

 

El fiscal jefe Fernado Rubio impugnó ante el TSJ esa decisión, por considerar que “en  forma arbitraria  y en exceso de sus facultades revisoras”, el Tribunal de Impugnación revocó parcialmente la sentencia.

 

Ahora, el TSJ con los votos de los vocales Soledad Genari y Alfredo Elosu Larumbe, hizo lugar al planteo de la fiscalía y anuló la sentencia de los jueces Deiub, Cabral y Rodríguez Gómez.

 

Entre los argumentos, los vocales destacaron que la resolución tuvo “...serias fisuras que no pueden ser homologadas en esta instancia y que llevan a descalificar el fallo como acto jurisdiccional válido”. Agregaron que “...bajo la apariencia de una revisión plena de la sentencia condenatoria- el pronunciamiento apelado infravaloró de un modo arbitrario e inaceptable el criterio aplicado por el Jurado Popular,  afirmando una confusión o una limitación en su saber que no ha sido tal”.

 

El fallo menciona que “...se advierte una palmaria infracción del Tribunal de Impugnación a la doctrina aludida pues se apartó, sin razones fundantes, de las apreciaciones expuestas en el juicio por el médico forense”.

 

También que “en contraste con esa evaluación sesgada e inmotivada del Tribunal de Impugnación, lo que ha hecho el Jurado Popular es razonar que frente a una prueba médica que por sí misma no excluía el abuso sexual con penetración, la misma debía ser sopesada con todo el resto del material probatorio válidamente obtenido. Esta actividad ponderativa, por lo demás, no ha hecho otra cosa que satisfacer las instrucciones que se le impartieron luego del debate, pues allí se les exigía una valoración integral de todos los elementos rendidos durante el juicio”.

 

Los vocales señalaron que “el Tribunal de Impugnación censuró esta básica tarea del Jurado Popular bajo afirmaciones claramente dogmáticas por apartarse de concretas aseveraciones forenses, sin razones que hubieren sido explicadas en su fallo; subestimando al mismo tiempo las conclusiones extraídas por el Jurado Popular”.