Ayer, el Juzgado Civil Comecial de Junín de los Andes dio lugar al amparo presentado por la empresa Nieves del Chapelco contra el Municipio local, luego de que este último permitiera a los 5 locales comerciales funcionar, por 180 días corridos, pese a no contar con planos aprobados ni habilitaciones pertinentes.

14 Sep 2017
    

Ayer, el Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 2 de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia del Neuquén, ubicado en Junín de los Andes, dio lugar al amparo presentado por Nieves del Chapelco contra el Municipio local, tras la promulgación (el pasado 29 de julio) de una Ordenanza temporal de habilitación de 5 Rukas en la base del Cerro Chapelco, pese a las mismas no contar con planos, habilitación comercial ni bromatológica y a estar ubicadas dentro del terreno de concesión de la empresa.

“Se dio lugar al amparo, acogiéndose favorablemente la posición de la Empresa para que se decrete la nulidad de esta Ordenanza que permitía al Ejecutivo autorizar y habilitar estas construcciones de alquiler de equipos dentro del área de concesión”, sintetizó Diego Gallardo, responsable de Relaciones Institucionales y apoderado legal de Nieves del Chapelco.

Además, precisó que “se advirtió durante todo el proceso esta situación, puntualmente tras la negativa de la Justicia al levantamiento de la clausura, que es cuando se generó esta Ordenanza, pero todas las advertencias fueron desoídas por el Deliberante”.  

“Esto implica que los locales deberán cerrar sus puertas, aunque no tienen un plazo y este fallo de primera instancia aún puede ser apelado por el Municipio”, señaló, asegurando que “el fallo es contundente, gratificante, y marca que la posición del concesionario es la correcta, aunque ya estamos a 13 de septiembre, casi al final del invierno, y estos locales han funcionado una temporada más”.

Gallardo manifestó también que “independientemente del tema de no tener planos, ni seguridad, estos locales están dentro del área de concesión, lo dice el fallo”, y destacó: “No se puede construir algo, por más seguro que sea, violando un área de exclusividad de una empresa”.

Cabe recordar que la Ordenanza, aprobada por el Concejo el 29 de junio pasado y promulgada por el Ejecutivo el 12 de julio, otorgaba una habilitación temporal para las Rukas, por 180 días corridos.

“Fue hecha a medida de la situación la Ordenanza temporal”, concluyó Gallardo: “Era arbitraria e ilegítima. El bien jurídico protegido fue la paz social, y debería haber sido la legalidad”.

 

Leer Más:

Ariel Epulef: "No hay alternativa de negociación sin amenaza de por medio"

Presionan a la Intendente para que promulgue la habilitación temporal de las rucas

La Intendente firmó y las rucas se habilitarán por 180 días