De acuerdo a la Fiscal del caso, se trata de un fallo “novedoso e importantísimo”, que sentará precedente ya que fue establecido desde una “perspectiva de género”, dado que el imputado no contaba con antecedentes al momento de la sentencia y la calificación del delito es menor a tres años, situaciones que hubieran ameritado una prisión en suspenso.

06 Dic 2017
    

Fue el 17 de octubre que la historia de Viviana Conti tomó estado público. En esa oportunidad la mujer, ahogada en miedo, narró frente a los medios de prensa las agresiones que habían sido cometidas hacia su persona por el padre de su hijo, Juan Luis Aráoz. Entre ellas, un golpe sorpresivo en la cabeza, propinado con un adoquín, mientras que esperaba, dentro de su auto, que su pequeño saliera de la escuela, generándole un corte de tres centímetros y casi un mes sin poder ir a trabajar.

Pero la gota que rebalsó el vaso de Viviana había sido solo unos días atrás, el 9 del mismo mes, cuando Aráoz, que se encontraba cumpliendo prisión domiciliaria por el atroz hecho anterior, había ingresado a su casa después de tirar la puerta abajo y, no contento con aterrorizar a la criatura que se encontraba adentro del domicilio, tomó un machete de la mesa y apuñaló cinco veces el colchón de su ex mujer, que por fortuna había salido por un instante hasta la esquina.

Ayer, finalmente la Justicia actuó, condenando a Aráoz a 2 años de prisión efectiva, en el marco de un fallo histórico, tomado desde una perspectiva de género pocas veces vista entre los Magistrados nacionales. Es también destacable que la detención se mantenía efectiva desde el 10 de octubre.

 En diálogo con este medio, Inés Gerez, Fiscal del caso, detalló: “Es un fallo muy novedoso e importantísimo en cuanto a la perspectiva de violencia de género, porque condena a prisión efectiva cuando la calificación del delito es menor de tres años, y el imputado, al momento de esta condena, no tenía antecedentes firmes, situaciones que en general siempre imponen la prisión en suspenso”.

Además, destacó que “el Juez, Mariano Etcheto, se sentó ante el caso con neta perspectiva de género, ya que si bien, como alegó la defensa, los delitos no dejan de ser daño, lesión e invasión de domicilio, como Estado, tenemos la obligación de sancionar esos hechos”.

Cabe mencionar que la historia narrada, tampoco había comenzado con el adoquín en la cabeza de Viviana, sino tiempo antes, cuando Aráoz agredió a la madre de la víctima, en un hecho que pudo propulsarse luego de avanzado el actual, logrando siete meses de prisión en suspenso para el acusado.

Si bien Gerez destacó que este fallo aún es de primera instancia y no está firme, es en extremo importante que un caso con estas características haya llegado con su imputado detenido al juicio, lográndose además una condena efectiva, fundamentada entre otras cosas, en que el hombre ya desobedeció una orden judicial, pudiendo volver a hacerlo, ejerciendo violencia y daños que potencialmente pueden extenderse tanto a su ex mujer como a su hijo, menor de edad.

Al ser consultada por la reacción de Viviana a la sentencia, la Fiscal señaló que la notó en estado de shock, sin entender la magnitud de lo que estaba ocurriendo: “Era mucho el temor de que quedara libre”, concluyó.

La Defensa tendrá ahora un plazo de diez días para impugnar el fallo, venciendo este el 27 de diciembre.

Los hechos por los que se imputó a Aráoz:

Desobediencia a una orden judicial en concurso ideal con lesiones leves doblemente agravadas por haber sido cometidas mediando violencia de género y contra quien se mantuvo una relación de pareja.

En concurso real con 

Desobediencia a una orden judicial en concurso ideal con violación de domicilio y daño, estos últimos en concurso real entre sí, en carácter de autor.