Es ante el aumento de casos registrados en las últimas horas

02 Ago 2020
    

Nuevas medidas en la Provincia de Río Negro frente al COVID 

Detallamos situación para Cerro Catedral.   Por orden municipal este domingo y lunes la montaña permanecerá cerrada y retoma actividades el próximo martes. La actividad continúa de la misma manera ( excepción domingos cerrados ) no aplica Dni ... el mismo es sólo para compras dentro del ejido municipal.

 El Ministerio de Salud de Río Negro dispuso nuevas medidas de restricción y apertura de comercios en San Carlos de Bariloche, como consecuencia del incremento en la cantidad de contagios de COVID-19. Las nuevas medidas dispuestas, que regirán desde las 00,00 del 3 de agosto hasta las 24,00 del 16 de agosto inclusive son: • La totalidad de los comercios, cualquiera sea el rubro, deberán permanecer cerrados los días domingo, debiendo sus titulares utilizar dicha jornada para realizar una completa desinfección de los mismos. • La circulación de las personas, por cualquier medio habilitado, sólo podrá realizarse entre las 6 y las 19 de lunes a sábado. Están exceptuados de esta restricción el personal considerado ESENCIAL (especificado en el Decreto 297/20 de Poder Ejecutivo Nacional. • La actividad de compras se aplica de la siguiente manera: sólo podrán circular los días lunes, miércoles y viernes, aquellos ciudadanos cuyo DNI finalice en número par, en tanto que aquellos que terminan en número impar sólo podrán hacerlo los días martes, jueves y sábado. Los domingos no podrá existir circulación de vehículos y personas. • Queda prohibida la realización de eventos o reuniones en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole sin distinción de cantidad de concurrentes. • La actividad de los comercios esenciales deberá realizarse entre las 8 y las 18 horas. • Comercios no esenciales y actividades de servicio podrán funcionar entre las 8 y 18 horas. • Restoranes, bares, cafés y establecimientos similares, en aquellas localidades que posean habilitación al efecto, podrán realizar su actividad entre las 9 y 18 horas. • Los Intendentes y Comisionados de Fomento serán los encargados de la fiscalización y supervisión del cumplimiento 

 

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