Un contribuyente que en octubre pasado presentó un proyecto de ordenanza para regular la circulación de cuatriciclos por la ciudad, espera aún alguna respuesta de parte del Concejo Deliberante.
En el proyecto presentado oportunamente se solicitaba regular las condiciones y los permisos de circulación para cuatriciclos motorizados cuya masa en vacío sea menor o igual a 400 kg.
Según se indicó dicha presentación se debe a la “ausencia de una legislación que reglamente el uso y circulación de cuatriciclos motorizados, no categorizados dentro de la Ley Nacional 24.449 por lo que no estipula una categoría de licencia de
conducir para el tipo de vehículo citado”.
Algunas de las consideraciones incluidas en el proyecto están las de usar casco, tener 18 años de edad cumplidos y licencia habilitante tras haber aprobado un curso de seguridad y manejo de los vehículos citados, entre otras.
Asimismo fija las velocidades máximas de circulación en 40 km/h, reduciéndose dicho
límite a 30 km por hora en cruce de calles.
En proximidades de establecimientos escolares, deportivos y/ o de gran afluencia de personas la velocidad nunca podrá ser superior a 20 km por hora, durante su funcionamiento.
Como medidas de seguridad, el proyecto contempla la colocación de un farol delantero con luz baja de color blanco o amarillo, luces de posición, balizas y luces de giro intermitentes, dos amarillas o blancas adelante y dos rojas atrás, luz para patente trasera, luz de frenado de color rojo, espejos retrovisores y bocina.
Según se afirma “el régimen legal para la circulación está determinado a través de la Resolución 108/03 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación que identifica al cuatriciclo como vehículo ligero de cuatro ruedas, con manubrio, asiento del tipo monociclos y mecanismo de enganche con o sin marcha atrás”.
La Ley de Tránsito vigente en la Provincia de Buenos Aires es la Ley nacional 24.449, aplicable mediante la Ley bonaerense 13.927, con sus propias especificaciones.
La norma mencionada dispone en su artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe para ser librado al tránsito público debe cumplir con condiciones de seguridad activas y pasivas propias.
Según afirma quien sigue el ema de cerca “los cuatriciclos no cuentan con el certificado LCM, (Licencia de Configuración del Modelo) otorgado por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación. Si el vehículo contara con tal licencia, podría perfectamente circular por la vía pública, ya que cumpliría con la normativa vigente. Para ello, debe estar patentado en la provincia respectiva, contar con luces reglamentarias, luz de giro, apoya pies, espejos, guardabarros y tener el seguro de responsabilidad civil exigido por ley”.