El Concejo Deliberante sancionó dos ordenanzas por medio de las cuales se aprueban índices urbanísticos para proyectos de urbanización localizados en el área de expansión periférica de las Chacras 26 y 30.

06 Mar 2011
    

Durante el tratamiento del proyecto se produjo un intenso debate respecto a si se contaba con el debido estudio de impacto ambiental, como así  también en lo que refiere a los aspectos socioeconómicos y a la provisión de servicios esenciales como el agua potable y la energía.

La normativa fue sancionada por mayoría, con la excepción de las ediles de Libres del Sur, Emilia Otharán, de Unión de los Neuquinos (UNE), Ana Ambroggi, y de Silvia Curi de Opción Federal.

Desde el área de prensa del Concejo Deliberante se informó que “la aprobación de estos índices es la primera instancia de un proceso administrativo que los respectivos proyectos deberán cumplimentar en un todo de acuerdo con la normativa vigente, en lo que respecta a los estudios de factibilidad ambiental, mensuras correspondientes, visado de planos, entre otros.

“Las debidas autorizaciones del Estado Municipal según reglamentaciones vigentes son requisito indispensable para los desarrolladores, previo a que los lotes puedan ser ofrecidos al mercado en cualquier operación de tipo comercial”, indicaron.

El parte sostiene que “la norma en su artículo 3º encomienda al Departamento Ejecutivo el seguimiento y exigencia a los propietarios del proyecto de urbanización, del cumplimiento de los aspectos ambientales de la urbanización establecidos en la Ordenanza Nº 1584/94 (Texto Ordenado 2007/96)”.

 

Vertidos

 

En la misma sesión, el Concejo Deliberante aprobó una Ordenanza que regula los vertidos de aguas residuales de industrias y comercios a las redes domiciliarias, de modo que las mismas lleguen a las Plantas de Tratamiento, y a partir de allí conseguir una calidad del efluente compatible con las exigencias establecidas o que puedan establecerse en el futuro, para la protección de los cursos de agua y los acuíferos subterráneos.

La norma tiene por objeto regular los vertidos de aguas residuales a las redes cloacales, protegiendo la red sanitaria e instalaciones complementarias, asegurando su integridad material, funcional y de las personas que efectúan  las tareas de mantenimiento y explotación.

La manda legal pretende limitar la cantidad de vertido de aguas residuales no compatibles con el cuerpo receptor (sea red pluvial o red cloacal), y preservar su calidad estableciendo las metas ambientales, dictando la normativa regulatoria pertinente y desarrollando políticas para la protección del ambiente.