El Tribunal Superior de Justicia declaró la inconstitucionalidad total de los artículos 55, 56, y 66 del Código de Faltas Provincial y la inconstitucionalidad parcial, de sus artículos 24, 43 y 45.
A partir del fallo dictado por los vocales Kohon, Labate, Corvalán, Massei y la subrogante Ana Lía Zapperi, que se hará efectivo cuando la sentencia sea publicada en el Boletín Oficial de la provincia, “la policía no podrá recibir declaración al imputado, tal como lo posibilitaba el artículo 24; Se habilita la posibilidad de que los parientes de los contraventores puedan declarar a su favor en el proceso, lo cual estaba prohibido genéricamente por el artículo 43; Se refuerza la exigencia constitucional de que las sentencias sean motivadas, lo cual era expresamente obviado por el artículo 45, que establecía que fuera “por simple decreto”; se eliminan las faltas que reprimían a quienes se encontraran en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes, transitando por lugares públicos de manera escandalosa y Se elimina la sanción a la mendicidad y la vagancia”.
El Tribunal ratificó la “irrestricta vigencia en el ámbito contravencional de las garantías procesales y principios del derecho penal, haciéndose un desarrollo de aquéllos, con la mirada puesta en la legislación de faltas”.
También, se delimitó la competencia provincial en la materia, tanto respecto de la Nación, como de los municipios.
Además, por unanimidad se rechazó la inconstitucionalidad del artículo 68 del Código de Faltas, y se declaró abstracta la acción con respecto a los artículos 54, 59, 60 y 61, ya que los tres primeros habían sido derogados y el último modificado, a través de la ley 2767, durante la tramitación de la causa, entre ellos los referentes a la cuestión de género reconocida por una Ley nacional.
Fuente: La Mañana Neuquén