El Código Penal de la República Argentina, en su artículo 205, establece que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Desde el comienzo de la Pandemia, tanto en el Decreto Presidencial 260/20 como en el 297/20 (ambos de Necesidad y Urgencia en el marco de la Pandemia), hicieron remisión a las consecuencias penales que podría conllevar la violación del aislamiento dispuesto, ya que, según la literalidad de aquellos, tal infracción podría encontrar adecuación típica en los delitos previstos y reprimidos en los arts. 205, 239 y concordantes del Código Penal.
Luego de la publicación de los Decretos previamente mencionados, se ha convertido en una exigencia estatal, que por ende impulsan a la justicia, para que de manera coordinada se pueda hacer frente a una situación alarmante.
En Villa la Angostura, este jueves -21 de enero- ya se llevó a cabo la Formulación de Cargos de los imputados y en los próximos días ocurrirá un proceso similar con quienes organizaron la Fiesta Clandestina que se desarticuló este miércoles 20 de enero, en Chacra II.