FmFun: ¿Se ha interiorizado en algunos casos de importancia de la zona?
José Gerez: hay un tema que no se puede desconocer, que es el tema Aigo, vine a respaldar al Dr. (Manuel) González en su trabajo, una persona muy comprometida con la investigación; vamos a analizar algunas cuestiones propias del expediente para ver que otras medidas de carácter procesal puedan intentarse antes del requerimiento de elevación de la causa a juicio.
FmFun: Se habló en algunos medios de un desdoblamiento de la causa, por un lado lo que se le imputa a Juan Marcos Fernández y a su pareja y por el otro lado la investigación de los prófugos ¿Esto va a ser así?
JG: Debería procesalmente ser así. La causa Aigo, desde el punto de vista penal criminal, considero que está resuelta en base a quienes son los autores del homicidio, se hizo un trabajo de peritaje muy serio, en una sola botella – secuestrada del interior de la camioneta – se levantaron las huellas de los tres ocupantes. Es decir, están identificados, no se trata de una causa con autores ignorados (…), la justicia los identificó, en base a testimonios sabemos quién es el matador y quién el participe, se está haciendo una búsqueda intensa de estos fugitivos de la justicia; o sea hay claridad de quienes son los que intervinieron en el suceso y si nosotros esperamos que se atrapen a los prófugos, podría llegar a poner el peligro la integridad de la causa que sigue en contra de otros imputados. Entonces el desdoblamiento de la causa es totalmente válido porque hay evidencias suficientes para acusar a las personas que hoy están imputadas, entonces para que esperar más tiempo si se puede trabajar de manera desdoblada. Hay intereses prevalentes en juego como la prescripción, y de alguna manera hay que tutelar y proteger la integridad de toda la causa.
Fun: ¿Qué penas le podrían caber a los imputados? Están acusados de partícipe necesario, de encubrimiento y de falso testimonio.
JG: No me puedo adelantar ningún tipo de opinión de lo que vamos a hacer a futuro. Para explicarlo de manera sencilla: cuando un juez le imputa a una persona un hecho delictivo, tiene que ser lo suficientemente clara la conducta descripta como para poder defenderse, para poder saber de qué se lo acusa, para luego, con éxito, poder ser llevado a juicio por esa conducta y poder condenárselo. Si de la lectura del hecho surgen tres conductas posibles, tengo que tratar de clarificar esa situación y saber por qué voy a ir, porque puede encuadrarse el hecho en una participación de homicidio – calificado en este caso – o un encubrimiento, porque penalmente una figura excluye a la otra. Uno no puede ser partícipe y encubridor al mismo tiempo de un mismo delito. Por eso tenemos que rever algunas cosas en la causa para que esta descripción, que pueda admitir la comisión de otras figuras delictivas no perjudique la salubridad del expediente en un futuro.
Fun: Salazar Oporto fue quien asesina a Aigo, ¿Qué figura le cabe a Cortés Torres?
JG: Creo que hay un grado de participación ineludible, puesto que, si bien no fue el tirador, fue quien acompañó prestándole una colaboración para escapar. De esto el derecho penal trata de hacer una ficción: es decir cuando dos personas ingresan a un lugar y salen y son atrapados, y se ve que ocurre una muerte, la ficción que utiliza el derecho penal es que los dos son partícipes. Uno va a tratar de establecer por medios periciales quien fue el autor de la muerte pero es de suponer que la otra persona colaboró para que el hecho se llevara a cabo de la manera en que finalmente ocurrió.