Por las quejas de algunos vecinos sobre el importe a abonar en sus tributos a partir de la declaración jurada de comercios, Pablo Foia, subsecretario de Ingresos Públicos del Municipio aclara sobre los nuevos procedimientos a partir de la sanción del Código Tributario (art. 59 ssgts. y 48 Orza. 9445/12).

17 Oct 2012
    

Pablo Foia, subsecretario de ingresos públicos municipal explica, primero que no hubo aumentos en la tasa; el importe que paga el contribuyente por este tributo sale de la Declaración Jurada de Comercio que realiza cada uno, que venció el pasado 10 de agosto.

En tanto para aquellos comercios que no presentaron en tiempo y forma su DDJJ, el titular de la licencia deberá abonar una multa por no cumplir con la obligación tributaria. Además se le aplica, hasta tanto no realice la presentación, la denominada categorización de oficio, que implica la recategorización automática que realiza el municipio.

“El estado municipal al no tener un monto declarado en base al cual calcular (el tributo) se categoriza de oficio, (esto es) que de acuerdo a la categoría que tenga el comerciante se pasa a 1ª, 2ª, 3ª o 4ª categoría principal” explica el funcionario.

El monto correspondiente a la categorización de oficio se pagará hasta tanto presente su DDJJ, momento en el cual se le realizará la rectificación sobre el tributo a abonar a partir del periodo siguiente de pago; mientras que la multa se paga por única vez.

Asimismo declaró categorización de oficio que realizará la municipalidad se aplica para aquellos contribuyentes en cuyas DDJJ figure facturación 0.

Por lo que a partir de esta modificación en el Código Tributario la recomendación del funcionario de hacienda es la presentación de la DDJJ.