Se pregunta el concejal vecinalista Alberto Bruno, luego de conocerse la condena de los ex funcionarios del intendente peronista Jorge Carro, Juan Carlos Ojeda y Flavio Caldas.

19 Jun 2013
    

En este sentido el concejal Bruno le solicitó – por nota tal cual su costumbre – a Federico Sommer, presidente de la Cámara de Todos los Fueros de San Martín de los Andes, lo detalles de la sentencia por la cual los ingenieros Juan Carlos Ojeda y Flavio Caldas fueron declarados culpables de distintos cargos en la investigación de la obra del gimnasio de Chacra 2, aun inconcluso.

“El motivo de este pedido es, que si bien ya actuó la Justicia y estos dos ex funcionarios fueron condenados por la misma, entendemos que hubo un perjuicio a la administración pública y conforme el artículo 133[i] de la Carta Orgánica Municipal nosotros vamos a interceder para que lo paguen con su patrimonio si es necesario. Porque la condena de la justicia está bien, pero yo quisiera saber donde fue a parar la plata de la sobrecertificación de ese gimnasio, que debería estar completamente terminado, conteniendo a los jóvenes”, comenzó diciendo el edil.

 

Asimismo agregó que “acá parece que quienes están en la administración pública municipal, no les interesa nada; y dentro de todas las casualidades, miembros de aquel gabinete eran el intendente Fernández y el actual secretario de gobierno Guillermo Carnaghi, como también lo fue la contadora Silvana Domenech (era secretaria de hacienda), ellos sabían lo que estaba pasando.”

 

Finalmente indicó que recopilará la documentación necesaria del caso para elaborar una presentación con la intención de conocer si existe responsabilidad administrativa tanto de los funcionarios condenados por la justicia como de otros que participaron en aquella gestión 2003-2007.



[i] Artículo 133: El Intendente Municipal, Concejales, funcionarios y empleados municipales responderán en forma individual por todos los actos que importen transgresión a la Constitución Nacional, Constitución Provincial, esta Carta Orgánica, leyes u ordenanzas, como así también por los daños y perjuicios que ocasionen al Municipio o particulares. La responsabilidad civil o penal, según corresponda, lo será sin perjuicio de la responsabilidad administrativa a que hubiere lugar.