Indicó la concejal Mercedes Tulián del PVSS en referencia al proyecto presentado en el Concejo Deliberante con la intención de prohibir la venta de pintura en aerosol a menores de 18 años.

15 Ago 2013
    

La concejal Mercedes Tulián, del Partido Vecinal Solidad Sanmartinense (PVSS), presentó un proyecto de ordenanza para  prohibir en la venta de pintura en aerosol a menores de 18 años. La intención es la de incorporar a la norma vigente 8567 del 2009, que permite diferentes espacios en la ciudad para realización de graffitis.

El proyecto pretende prohibir la venta de pintura en aerosol a menores de 18 años de edad; “yo no estoy en contra de los graffitis, los graffiteros intentan plasmar en sus dibujos sentidos de inclusión, de pertenencia, mensajes sociales maravillosos, parte de nuestra cultura”, explica la concejal, al tiempo que aclara “pero hay otros que no son graffitis, son simples actos de vandalismo”.

La edil menciona que en la ciudad, y se pueden apreciar a montones, pintadas en domicilios particulares, comercios, carteles de vía pública o señales de tránsito, “esto dista mucho de este arte, tenemos que hacer esta diferencia, y entender que es una manera de cuidar al menor, preservarlos de los vapores que largan los aerosoles, que son contaminantes, que hacen mal.”

Expresa, además, que la ordenanza contempla el uso medido y pensado de estos productos, y que es un aporte más para pensar “por un lado los graffiteros, para conservar y aportar a la ordenanza para brindar los espacios para los que hacen de los graffitis un arte; pero cuando arriba de esos mensajes ves incluso pintadas obscenas da lástima”.

Por su parte la propuesta propone que las pintadas en los lugares no permitidos deberán ser reparadas ya sea por el menor o por el mayor a cargo de este, “los que incurran en esta falta además de pagar la multa, deberán remediar lo que han ensuciado, dejar el espacio como estaba originalmente”.

A continuación reproducimos algunos de los artículos del proyecto:

Los comercios que expendan pintura en aerosol deberán:

a)        Destacar de forma visible y clara, en al menos dos (2) carteles de tamaño mínimo 20 cm x 25 cm, la leyenda que exprese “PROHIBIDO VENTA PINTURA EN AEROSOL A MENORES DE 18 AÑOS. (ORDENANZA Nº XXX)”.

b)       Asimismo, en los lugares que se encuentren exhibidos los aerosoles o similares deberá colocarse un cartel con la leyenda del apartado anterior.

c)        Registrar las ventas de pintura en aerosol, consignando los datos del comprador del modo y forma previstos en el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente. Dicho registro será de carácter confidencial, pudiéndose exhibir únicamente a las autoridades de aplicación de la presente ordenanza.

d)       Reservar una copia de las facturas o ticket de compra de los productos comprendidos en la presente ordenanza. 

 El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, será pasible de las siguientes sanciones: 

A.               VENTA A MENORES. En los casos de infracción a las disposiciones previstas en el artículo 2º, venta de aerosol o spray a menores de 18 años, se aplicarán las siguientes multas:

·           Primera infracción: Se le aplicará una multa de 100 puntos.

·           Primera reincidencia: se le aplicará una multa de 200 puntos.

·           Segunda reincidencia: se le aplicará una multa de 500 a 1000 puntos. y se procederá a la clausura del establecimiento por el término de diez (10) días.

·           Tercera reincidencia: será sancionado con la clausura definitiva. 

B. USO SIN AUTORIZACIÓN. Los artistas que realicen murales o graffitis sin previa autorización del Estado Municipal o del propietario del bien inmueble, serán sancionados con las siguientes multas:

·           Primera infracción: Se le aplicará una multa de 100 puntos.

·           Primera reincidencia: se le aplicará una multa de 250 puntos.

·           Segunda reincidencia: se le aplicará una multa de 500 puntos. 

            En todos los casos deberán reparar el daño causado, regresando la pared a su estado original. 

C.     REGISTRO DE VENTA. Los comercios que expendan pintura en aerosol que no realicen el registro de las ventas de pinturas en aerosol, previsto en el artículo 3º, inciso b, serán sancionados con las siguientes multas:

1.        Primera infracción: Se le aplicará una multa de 100 puntos.

2.        Primera reincidencia: se le aplicará una multa de 250 puntos.

3.        Segunda reincidencia: se le aplicará una multa de 500 puntos.

4.        Tercera reincidencia: se le aplicará una multa de 500 a 1000 puntos. y se procederá a la clausura del establecimiento por el término de diez (10) días. 

Si los infractores fueran menores de edad, serán responsables los padres de pagar la multa y reparar el daño causado por sus hijos.