El planteo lo hizo el fiscal jefe de la localidad, Fernando Rubio. Afirmó que la decisión de trasladar el lugar del juicio y de conformar un jurado sin vecinos de San Martín de los Andes, fue “arbitraria, caprichosa y contraria a derecho”.

21 Mar 2014
    

El fiscal jefe de San Martín de los Andes, Fernando Rubio, impugnó la resolución adoptada por el juez de Garantías Mariano Etcheto, de excluir como integrantes del jurado popular a vecinos de San Martín de los Andes y de trasladar la realización del juicio a Junín de los Andes.

La impugnación la formuló mediante un escrito que presentó ante la Oficina Judicial hoy al mediodía, y en el que destacó que la decisión “cercena el derecho de la víctima, de sus familiares y de la sociedad toda a ser juzgado por el Juez Natural, entendiéndose por ello los miembros del Jurado a designar, pertenecientes a la sociedad en la que produjera el hecho materia de juzgamiento, de conformidad con lo dispuesto expresamente por el art. 25 del Código Procesal”.

 El fiscal jefe planteó que la exclusión de ciudadanos de San Martín de los Andes como miembros del tribunal, fue “arbitraria, caprichosa, infundada y contraria a derecho”. En este sentido, señaló que “es cierto que el hecho al que nos enfrentamos causó conmoción en San Martín de los Andes, como lo hubiera causado en cualquier otra localidad de la Provincia y de la Nación; pero, ello no puede poner en duda sin ningún análisis previo que la totalidad de los posibles miembros del Jurado, carezcan de la capacidad para ser Jueces imparciales o que S.S. pueda conjeturar tal livianamente que serán parciales”.

 Asimismo, sostuvo que el traslado del lugar para hacer el juicio, de San Martín de los Andes a Junín de los Andes, “no puede de ninguna manera el juez, voluntaria y caprichosamente imponer la sede de realización del juicio en el lugar que le parezca conveniente o que sea solicitado por alguna de las partes; actuar de esa manera conllevaría a vulnerar el estado de Derecho”. Y remarcó que el artículo  25 del Código Procesal Penal “es preciso, y no da lugar a interpretaciones jurisprudenciales como lo intenta introducir el Juez (...) La última parte del articulado resulta por demás concreta, delimitada y específica en cuanto al procedimiento a seguir en caso “excepcional” de que el Juicio por Jurados no pudiera llevarse a cabo en el lugar en el que se cometieron los hechos”.

El funcionario judicial también puntualizó que “no puede desconocer el Sr. Juez por ser de público y notorio del resultado del último censo y por ser el Magistrado también habitante de esta localidad- que la ciudad de San Martín de los Andes cuenta con un total de 28.599 habitantes; transformándola en la tercer ciudad de la Provincia (luego de la ciudad capital) en importancia y cantidad de habitantes. De tal forma que, si se considera que en la tercer ciudad del interior provincial no se podrá encontrar un Jurado imparcial; implica reconocer abiertamente que los Sres. Legisladores sólo han planteado tan trascendente Instituto del Juicio por Jurados populares, únicamente para la ciudad de Neuquén capital; lo cual resulta un verdadero absurdo”.

 El planteo del fiscal jefe deberá resolverlo el Tribunal de Impugnación.

El juez de Garantías había tomado la decisión a pedido del abogado defensor. Argumentó dudas sobre la imparcialidad de un jurado popular integrado por vecinos de San Martín de los Andes, ya que el hecho a juzgar ocurrió en esta localidad.

La teoría del caso, es que el 30 de julio de 2013, alrededor de las 23, la víctima, S. C. L, fue golpeada con piedras, patadas y trompadas y recibió dos puñaladas. El ataque se produjo luego de que saliera del interior de su casa, hasta la que su hijo había corrido para refugiarse de cuatro jóvenes que lo perseguían. En la vereda, el padre fue atacado a golpes, pudo regresar al interior de la vivienda y salió con un caño en la mano.  En ese momento, le dieron dos puñaladas.

Los imputados son M. R. C y J. L. R, jóvenes mayores de edad. El fiscal los acusó del delito  de “homicidio doblemente agravado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, en calidad de autor y participe primario, respectivamente (arts. 45 y 80 inciso 2 y 6 del C. Penal)”. La pena prevista es prisión perpetua, motivo por el cual debe intervenir un jurado popular ya que tras la Reforma Procesal Penal, así se juzgan los delitos contra las personas con penas superiores a los 15 años.

Las otras dos personas que habrían participado del ataque, son un varón y una mujer menores de edad, motivo por el cual sus conductas se juzgan en el ámbito penal juvenil. En ambos casos, el Ministerio Público Fiscal efectuó el pedido para hacer un juicio de responsabilidad. Una vez finalizada esa etapa, se declarará si son responsables o no por el hecho. Y cuando sean mayores de edad, se resolverá qué tipo de pena imponerles.