Seguidamente, se somete a tratamiento el segundo punto del orden del día:

07 Nov 2014
    

CONSIDERACIÓN DEL INFORME DE PRE-ADJUDICACIÓN ELABORADO EN 

LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 14 DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES 

DEL CONCURSO PÚBLICO N° 1/2014 – CUARTA RONDA. Toma la palabra el 

Sr. Presidente e indica que luego de las resoluciones adoptadas por los señores 

directores en reuniones de fecha 10.07.2014 y 06.08.2014 así como también por 

los señores accionistas en asambleas de fecha 10.07.2014 y 14.08.2014, se 

efectuó el llamado al Concurso Público N° 1/2014 - Cuarta Ronda para la 

selección de empresas interesadas en asociarse con GyP para la exploración y 

eventual explotación de áreas, las que resultaron ser Parva Negra Oeste y Loma 

Ancha. En cuanto al cronograma de actividades que fuera observado en el 

procedimiento de selección, recuerda el Sr. Presidente que (i) la convocatoria 

resultó publicada en diversos medios periodísticos tanto locales (Río Negro y La 

Mañana del Neuquén) como nacionales (Clarín) los días 08.09.2014 y 09.09.2014, 

habiéndose adicionalmente invitado en forma directa a determinadas empresas 

del sector de acuerdo a las exigencias contenidas en los procedimientos internos 

de la Sociedad, (ii) el pliego de bases y condiciones (“PBC”) relativo a cada área 

fue puesto a la venta a partir del día 10.09.2014 y hasta el día 19.09.2014 

inclusive, (iii) Wintershall Energía S.A., Basur Desarrollos Energéticos S.A., Pan 

American Energy LLC Sucursal Argentina, Tecpetrol S.A. y Petrolera San José 

S.R.L. fueron las empresas que adquirieron el PBC relativo al área Loma Ancha, 

mientras que el PBC correspondiente al área Parva Negra Oeste fue adquirido por 

Wintershall Energía S.A., Basur Desarrollos Energéticos S.A., Pan American 

Energy LLC Sucursal Argentina, Enercana S.A. y Total Austral S.A., (iv) en fecha 

09.10.2014 se emitió y notificó la Circular Aclaratoria N° 1 dándose así respuesta 

en tiempo a las consultas recibidas por los interesados adquirentes del PBC y 

aclarándose de oficio otras cuestiones procedimentales, (v) la presentación de las 

ofertas así como también su apertura fueron constatadas el día 15.10.2014 en las 

oficinas de GyP, momento a partir del cual el procedimiento de selección fue 

llevado a cabo con la intervención de la consultora KPMG. En consecuencia, el 

día 15.10.2014 y conforme se desprende del acta de constatación a cargo del 

Escribano Juan Pablo Kohon y que fuera elevada a Escritura Pública N° 254, se 

verificó la presentación de tres (3) ofertas: la primera formulada por Tecpetrol S.A. 

con relación al área Loma Ancha, la segunda confeccionada por Pan American 

Energy LLC Sucursal Argentina con respecto al área Loma Ancha, y la tercera 

correspondiente a Enercana S.A. relativa al área Parva Negra Oeste. 

Posteriormente al acto de apertura, y dentro del plazo previsto en el artículo 9 del 

PBC para la evaluación de los correspondientes sobres “a”, GyP a través de la 

consultora KPMG evaluó la documentación presentada requiriéndose en forma 

inmediata a cada uno de los oferentes determinadas aclaraciones e información 

adicional, habiendo sido tales requerimientos cumplidos por cada una de las 

empresas en tiempo y forma. Informa el Sr. Presidente cuáles fueron las 

cuestiones que merecieron ser objeto de solicitudes de aclaratorias. En tal sentido, 

expone que las mismas estuvieron relacionadas con la necesidad de conocer con 

precisión (i) la profundidad propuesta para el/los pozo/s exploratorio/s ofertado/s, 

(ii) la cuantía en imagen de la registración sísmica comprometida, (iii) la 

distribución de los trabajos en cada año del primer período del plazo básico de 

exploración. Aclara el Sr. Presidente que tales aclaraciones fueron solicitadas en 

el marco del análisis que, respecto de la factibilidad temporal de dar cumplimiento 

con el plan de trabajo e inversiones contenido en cada una de las ofertas, estuvo a 

cargo de personal técnico de GyP en los términos del artículo 9.1 del PBC. En 

cuanto a los pedidos de información adicional, destaca el Sr. Presidente que los 

mismos estuvieron vinculados a cuestiones estrictamente formales cuyo 

cumplimiento, como tales, resultaba perfectamente susceptible de ser intimado. 

Continúa exponiendo el Sr. Presidente e informa que como resultado de la 

evaluación del contenido de los sobres “a” de las propuestas presentadas así 

como de las respuestas a las aclaraciones solicitadas a cada una de las 

empresas, GyP obtuvo la recomendación por parte de KPMG consistente en 

proceder a la apertura y posterior evaluación de las propuestas económicas de los 

tres (3) oferentes, la que fue fijada para el día 27.10.2014 en las oficinas de la 

consultora KPMG sitas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Indica el Sr. 

Presidente que tal acto de apertura fue constatado por el Escribano Roberto Meoli 

(Escritura Pública N° 142) y contó con la presencia no sólo de personal de GyP y 

KPMG sino también de los representantes de cada uno de los oferentes. En dicho 

acto se procedió a la apertura de los sobres “b” constatándose que: (i) Pan 

American Energy LLC Sucursal Argentina ofreció con relación al área Loma Ancha 

un cinco por ciento (5%) de participación a favor de GyP, trabajos e inversiones 

por un monto equivalente a tres mil setecientos ochenta y tres con diez (3.783,10) 

Unidades de Trabajo y la suma de dólares cinco millones (USD 5.000.000) en 

concepto de acceso al área; (ii) Tecpetrol S.A. ofreció con relación al área Loma 

Ancha un cinco por ciento (5%) de participación a favor de GyP, trabajos e 

inversiones por un monto equivalente a cinco mil ciento cuarenta y cuatro con cero 

cinco (5.144,05) Unidades de Trabajo y la suma de dólares doce millones 

quinientos mil (USD 12.500.000) en concepto de acceso al área; (iii) Enercana 

S.A. ofreció con relación al área Parva Negra Oeste un seis por ciento (6%) de 

participación a favor de GyP, trabajos e inversiones por un monto equivalente a 

ocho mil doscientos noventa y nueve con cinco (8.299,5) Unidades de Trabajo y la 

suma de dólares treinta y tres millones doscientos cincuenta mil (USD 33.250.000) 

en concepto de acceso al área. Con posterioridad al acto de apertura, y en forma 

previa a que se procediera a la evaluación de las ofertas económicas de acuerdo 

a la metodología prevista en el Anexo X del PBC, el personal técnico de GyP 

validó las Unidades de Trabajo contempladas en cada una de las propuestas 

económicas haciendo uso a tal fin de la Tabla de Equivalencias agregada como 

Anexo V al PBC. Efectuada tal validación, KPMG realizó el estudio y análisis de 

los sobres “b” de las ofertas válidas siguiendo a tal fin el procedimiento previsto en 

los artículos 13 y 14 del PBC así como también en su Anexo X. De tal forma, y con 

relación al área Loma Ancha, en el informe final elaborado por KPMG se expresa: 

“…Habiendo finalizado nuestro trabajo de revisión y análisis de acuerdo a lo 

establecido en el plan de trabajo y atendiendo a que las ofertas presentadas 

cumplen con todos los aspectos formales y de contenido con lo previsto en el 

Pliego de Bases y Condiciones del llamado a licitación, el equipo de evaluación de 

KPMG recomienda elevar a la consideración del Directorio de Gas y Petróleo del 

Neuquén S.A. la pre-adjudicación del área Loma Ancha a la oferta presentada por 

Tecpetrol S.A.”. Por su parte, y con respecto al área Parva Negra Oeste, en el 

informe final confeccionado por KPMG se indica: “…Habiendo finalizado nuestro 

trabajo de revisión y análisis de acuerdo a lo establecido en el plan de trabajo y 

atendiendo a que la oferta presentada cumple con todos los aspectos formales y 

de contenido con lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones del llamado a 

licitación, el equipo de evaluación de KPMG recomienda elevar a la consideración 

del Directorio de Gas y Petróleo del Neuquén S.A. la pre-adjudicación del área 

Parva Negra Oeste a la oferta presentada por Enercana S.A.”. Continúa haciendo 

uso de la palabra el Sr. Presidente e indica que en los términos del artículo 15 del 

PBC corresponde considerar los informes finales precedentemente mencionados, 

proponiéndose que en el marco de tal consideración se adopten las siguientes 

decisiones: (i) adjudicar el área Parva Negra Oeste a la oferta presentada por 

Enercana S.A. por haber sido calificado la misma en el Grupo “A” de acuerdo a las 

bases del concurso, ofreciendo en concepto de acceso al área la suma de dólares 

treinta y tres millones doscientos cincuenta mil (USD 33.250.000), ofreciendo un 

seis por ciento (6%) de participación a favor de GyP en la unión transitoria de 

empresas a conformarse y comprometiendo inversiones por un monto de dólares 

cuarenta y un millones cuatrocientos noventa y siete mil quinientos (USD 

41.497.500); y (ii) adjudicar -en forma condicionada a la previa intervención 

favorable de la Autoridad de Aplicación de la Ley 2453- el área Loma Ancha a la 

oferta presentada por Tecpetrol S.A. por haber sido calificada la misma en el 

Grupo “B” de acuerdo a las bases del concurso, obteniendo un mejor puntaje 

(tanto en la ecuación global combinada como en los ítems “trabajo e inversiones 

absolutas”, “inversiones ponderadas por tiempo de ejecución” y “acceso al área”) 

con respecto a la oferta presentada por Pan American Energy LLC Sucursal 

Argentina, ofreciendo en concepto de acceso al área la suma de dólares doce 

millones quinientos mil (USD 12.500.000), ofreciendo un cinco por ciento (5%) de 

participación a favor de GyP en la unión transitoria de empresas a conformarse y 

comprometiendo inversiones por un monto de dólares veinticinco millones 

setecientos veinte mil doscientos cincuenta (USD 25.720.250). Toma la palabra el 

Sr. Gonzalo Peres Moore consultando si de los antecedentes que acreditaran los 

oferentes se desprende la efectiva capacidad técnica de los mismos para dar 

cumplimiento con el plan de trabajo e inversiones propuesto. Asimismo, y en 

atención a la cuantía de los importes comprometidos por los oferentes tanto en 

materia de inversiones como en concepto de acceso al área, el Sr. Peres Moore 

pregunta si las empresas se hallan financieramente en condiciones reales de 

efectivizar sus compromisos. En respuesta a los interrogantes que fueran 

planteados precedentemente, retoma con el uso de la palabra el Sr. Presidente e 

indica que la empresa Enercana S.A. ha demostrado solvencia técnica para la 

ejecución de los trabajos propuestos a partir de la alianza con Exe Energía S.A. 

En este sentido, se expresa que si bien Enercana S.A. ha iniciado recientemente 

el trámite para obtener su inscripción en el Registro de Empresas Petroleras 

(categoría operadora) llevado por la Secretaría de Energía de la Nación 

(cumpliendo así la exigencia contenida en el 9.1 del PBC), la misma ha recurrido a 

la celebración de un acuerdo con Exe Energía S.A. (empresa que realiza trabajos 

relacionados con ensayos de pozos y control de producción de pozos en la 

cuenca neuquina) a los fines de obtener el soporte técnico operativo para llevar 

adelante la operación del bloque. De la documentación presentada por Enercana 

S.A. se desprende que la empresa Exe Energía S.A. fue designada por aquella 

ante la Secretaría de Energía de la Nación como la compañía con competencia 

técnica para llevar adelante los proyectos hidrocarburíferos que le fueran 

eventualmente adjudicados. De la documentación contenida en el sobre “a” surge 

adicionalmente que Exe Energía S.A. brindará a Enercana S.A. el apoyo técnico 

en lo referido a estudios geológicos, geofísicos y de ingeniería de reservorios y 

producción. Con relación a la capacidad técnica de Tecpetrol S.A., y sin perjuicio 

de reconocerse que la empresa no resulta tener un fuerte protagonismo en la 

cuenca neuquina, se pone de manifiesto que su solvencia técnica se halla 

acreditada a partir de la operación a su cargo llevada a cabo en otras diversas 

regiones del país siendo de suma importancia para la Sociedad permitir que le 

sean compartidas tales experiencias, no pudiendo dejar de advertirse que 

adicionalmente Tecpetrol S.A. ya posee vinculaciones contractuales, aunque no 

de tipo asociativo, con la Sociedad (con relación al área Fortín de Piedra respecto 

de la cual aquella reviste el carácter de concesionario de explotación). En cuanto a 

la solvencia financiera, indica el Sr. Presidente que la información consignada en 

los estados contables presentados por Tecpetrol S.A. permite afirmar la capacidad 

de esta última para afrontar los pagos comprometidos. El Sr. Presidente expone 

que en materia de capacidad financiera las empresas han presentado informes 

financieros que respaldan seriamente sus compromisos. A lo expuesto, agrega el 

Sr. Presidente que no deben soslayarse las herramientas que, estando contenidas 

en el modelo de contrato de unión transitoria de empresas agregado como Anexo 

VII al PBC, podrían eventualmente ser utilizadas en resguardo de los intereses de 

la Sociedad, sin perjuicio de los restantes remedios que provee el derecho común 

aplicable. En tal sentido, destaca que se han contemplado expresas previsiones 

contractuales tendientes a garantizar el cumplimiento de los compromisos 

asumidos por las partes contratantes como ser, a modo meramente enunciativo, 

las siguientes: (i) constitución de garantía de cumplimiento de contrato como 

condición precedente a la vigencia del mismo (artículo 8.2.1), garantizándose así 

la completa ejecución del plan de trabajo e inversiones propuesto, (ii) resolución 

contractual automática frente a la falta de pago en tiempo y forma del importe 

comprometido en concepto de acceso al área, con más los daños y perjuicios que 

ello causare (artículo 8.2.2), (iii) resolución contractual considerándose la totalidad 

de los trabajos como de plazo vencido ante cualquier supuesto de retraso 

injustificado mayor a los ciento ochenta (180) días en el cronograma de 

actividades (artículo 8.2.4). Finalmente, el Sr. Presidente estima oportuno recordar 

a los restantes señores directores que las ofertas recibidas lo fueron en el marco 

de un procedimiento iniciado en el mes de abril del presente año, en oportunidad 

de llevarse a cabo el road show en la Ciudad de Houston, Estados Unidos, en 

cuyo desarrollo se intentó y logró atraer el interés de diversas empresas 

operadoras e inversores en general para propiciar vínculos de índole asociativo 

con GyP viabilizando nuevos vehículos de inversión. Si bien el interés verificado 

fue acorde a las expectativas de la Sociedad (razón por la cual la convocatoria 

resultó ser dirigida en forma tanto pública como privada) la concurrencia 

finalmente advertida conlleva el deber de no desaprovechar las propuestas que 

resultaran pre-seleccionadas de acuerdo a las bases del concurso, máxime 

considerándose que respecto al área Parva Negra Oeste resultó ser Enercana 

S.A. no sólo la única empresa que formuló una propuesta a su respecto sino que 

además lo ha hecho en términos por demás atractivos, comprometiendo 

inversiones que se encuentran a la altura de las necesidades que actualmente 

exige la actividad (con claras consecuencias en caso de verificarse su 

incumplimiento) en un área que por poseer alto potencial gasífero merece ser 

fuerte y responsablemente aprovechada para beneficio local y nacional. Puesto el 

asunto a consideración, y luego de la correspondiente deliberación, los señores 

directores RESUELVEN aprobar la propuesta descripta precedentemente, 

debiendo en consecuencia (i) comunicarse la presente aprobación a Enercana 

S.A. en los términos del artículo 15.3 del PBC y (ii) requerir, en los términos del 

artículo 15.2 y Anexo X del PBC, la aprobación de la Autoridad de Aplicación de la 

Ley 2453 con respecto a la oferta efectuada por Tecpetrol S.A. en concepto de 

acceso al área a los fines de tener por perfeccionada la presente aprobación a su 

respecto. Asimismo, los señores directores RESUELVEN delegar en el Presidente 

el otorgamiento y la suscripción de toda la documentación necesaria para la 

instrumentación de los contratos de unión transitoria de empresas que 

oportunamente deban celebrarse para la exploración y eventual explotación de las 

áreas Parva Negra Oeste y Loma Ancha.