Este es el caso de la Declaración Jurada Anual, cuyo acceso está siendo restablecido por la Dirección de Cómputos municipal, lo que hace necesario prorrogar la fecha de presentación.
De este modo, los contribuyentes comprendidos en el Título II del Libro II de la Parte II de la Ordenanza Nº 7510/07 – Código Tributario y el Título II del Libro II de la Ordenanza Nº 8594/10 – Ordenanza Tarifaria, respectivamente – “Tasa por Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios” tendrán tiempo para la presentación de su DDJJ hasta el 31 de julio de 2012 inclusive.