El Foro para el Desarrollo Sustentable de San Martin de los Andes anunció que ya se completó el periodo de la junta de firmas para apoyar el Proyecto de Derogación de la Ordenanza 8390/09, sobre la Vega Plana. El Deliberante local deberá darle tratamiento al proyecto.

06 Nov 2012
    

Teniendo el número de firmas requeridas y habiéndolas presentado al Concejo Deliberante días pasados, como el proceso del Derecho de Iniciativa lo establece, lo que sigue ahora es el proceso de validación en la junta electoral. 

Una vez que la misma se expida en el plazo de la semana próxima, comenzará el tratamiento del Proyecto de Ordenanza en las comisiones del Concejo Deliberante. 

El Foro para el Desarrollo Sustentable de San Martin de los Andes quiere agradecer especialmente a todos los vecinos que se acercaron a firmar a lo largo de estos 3 años, a los escribamos que certificaron las firmas de forma gratuita y a los medios de comunicación que constantemente apoyaron y difundieron este proyecto. 

Recordemos que La Ordenanza 8390/09, en vigencia desde el 7 de agosto de 2009,cambia sustancialmente la regulación del uso y ocupación de la vega al declarar urbanizable a dos tercios de su territorio y alentar la subdivisión de predios.  Según disposiciones de la nueva ordenanza, se estima que potencialmente podrían vivir otras 19.000 personas en la Vega Plana. Sin embargo, no existe un plan de ordenamiento que prevea infraestructura de servicios domiciliarios y equipamiento urbano (escuelas, centros de asistencia médica, plazas…).

La norma tampoco prevé un plan de manejo del agua, elemento esencial del territorio regulado, ni tampoco exige a las urbanizaciones que se conecten de forma obligatoria a la eventual red cloacal municipal.. Lo antes mencionado puede generar focos de contaminación importante de las aguas subterráneas y superficiales de la Vega Plana que desembocan en el Lago Lacar, poniendo en riesgo la función ecológica de la vega y, en consecuencia, afectando a la calidad de vida de toda la comunidad de San Martín de los Andes.

Por otra parte, la Ordenanza 8390/09 se elaboró y aprobó sin que la comunidad de SMA haya sido previamente informada y en violación de la Ley Nacional General del Ambiente 25.675, al no haber dado a lugar a la instancia obligatoria de Audiencia Pública previa. Con ello, no solo se violó esta Ley Nacional, sino que además se ignoró el pedido de audiencia solicitado por tres bloques del Concejo Deliberante y por la firma de 1813 ciudadanos. Incluso, la Ordenanza 8390/09 puede ser declarada inconstitucional por estar en violación del Art. 41 de la Constitución Nacional que hace responsable al Estado, en este caso el Estado Municipal, de asegurar la protección del derecho a un ambiente sano, la utilización racional de los recursos naturales y la información y educación ambiental. Asimismo, la nueva norma viola varios artículos de la Constitución de la Provincia del Neuquén.