La Subsecretaría de Conservación Urbana y Ambiental de San Martín de los Andes a través de la Dirección Municipal de Guardas Ambientales, comunica por este medio y con carácter de intimación, con un plazo de diez (10) días corridos contados a partir de la difusión y/o publicación de la presente, y de acuerdo a las normas vigentes, a todos los propietarios y/o responsables de lotes baldíos estén estos con ó sin ocupantes, sean casas abandonadas ó predios y/o explotaciones forestadas, que se encuentra en plena vigencia la Ordenanza Nº 4248/01 que obliga a los propietarios y/o responsables de esas posesiones a mantener en buen estado de conservación y mantenimiento sus propiedades, a desinsectar, desratizar y dejarlas libres de malezas, escombros, chatarra y todo resto de basura en general, al efecto de evitar el riesgo sanitario por la proliferación de roedores y otras alimañas y de evitar incendios forestales.

21 Nov 2013
    

 Lo expuesto es bajo apercibimiento, ante la constatación del incumplimiento de las normas vigentes, de labrar las actuaciones correspondientes dando inmediata intervención al Juzgado Municipal de Faltas y de proceder a realizar todas las tareas necesarias que demanden la limpieza y conservación de esas propiedades con cargo a sus propietarios y/o tenedores.