Indica el reglamento interno vigente del Concejo Deliberante en el título 2º, artículo 6º “debiéndose solicitar licencia en caso de imposibilidad de asistir” continúa.

20 Ene 2012
    

El pasado miércoles 18 de enero una sesión extraordinaria debió suspenderse por falta de quórum ante la ausencia de 6 concejales al recinto, luego de la espera reglamentaria de 30 minutos por parte de los presentes.

“Artículo 10º. Las sesiones darán comienzo a la hora fijada, dándose plazo de treinta minutos para establecer quórum y considerar ausentes sin aviso a los inasistentes” manifiesta del reglamento interno.

Como se sabe algunos concejales gozan de su licencia anual y se encuentran fuera de la localidad con lo cual se cree que el Presidente del cuerpo podrá aceptar eso como debida justificación a la falta en la sesión con la debida documentación que lo acredite.

Caso contrario – y como se conoce, otros concejales se encontraban en la localidad y aún no se sabe el porque de la ausencia a la convocatoria de la sesión extraordinaria que realizara el presidente del legislativo. Motivo por el cual debería de aplicárseles el artículo 20 del Reglamento Interno que dice: “En caso de ausencia injustificada se le practicará al Concejal Titular el descuento correspondiente en un porcentaje del 20% de la remuneración por Sesión.”

Sean los motivos que fueren los que se darán tratamiento en la sesión extraordinaria, la misma fue convocada por la máxima autoridad del cuerpo colegiado y debió ser acatada por la totalidad del cuerpo y esto no fue así.

El verano viene movido para el Concejo Deliberante local que, con una antesala de consenso y diálogo como premisas a cumplir, hasta el momento está muy lejos de representar a un San Martín de la Gente tal como lo prometía en las previas.