El pasado miércoles 18 de enero una sesión extraordinaria debió suspenderse por falta de quórum ante la ausencia de 6 concejales al recinto, luego de la espera reglamentaria de 30 minutos por parte de los presentes.
“Artículo 10º. Las sesiones darán comienzo a la hora fijada, dándose plazo de treinta minutos para establecer quórum y considerar ausentes sin aviso a los inasistentes” manifiesta del reglamento interno.
Como se sabe algunos concejales gozan de su licencia anual y se encuentran fuera de la localidad con lo cual se cree que el Presidente del cuerpo podrá aceptar eso como debida justificación a la falta en la sesión con la debida documentación que lo acredite.
Caso contrario – y como se conoce, otros concejales se encontraban en la localidad y aún no se sabe el porque de la ausencia a la convocatoria de la sesión extraordinaria que realizara el presidente del legislativo. Motivo por el cual debería de aplicárseles el artículo 20 del Reglamento Interno que dice: “En caso de ausencia injustificada se le practicará al Concejal Titular el descuento correspondiente en un porcentaje del 20% de la remuneración por Sesión.”
Sean los motivos que fueren los que se darán tratamiento en la sesión extraordinaria, la misma fue convocada por la máxima autoridad del cuerpo colegiado y debió ser acatada por la totalidad del cuerpo y esto no fue así.
El verano viene movido para el Concejo Deliberante local que, con una antesala de consenso y diálogo como premisas a cumplir, hasta el momento está muy lejos de representar a un San Martín de la Gente tal como lo prometía en las previas.