Fue la Concejal Natalia Vita a través de una nota formal ingresada al Concejo Deliberante en la mañana de ayer. Solicita poner en marcha los mecanismos que establece la Carta Orgánica Municipal por el accionar del presidente del cuerpo.

24 Ene 2012
    

“La idea de la nota es cumplir con la formalidad que establece la Carta Orgánica Municipal respecto al juicio político que es presentar una denuncia por un concejal para iniciar el procedimiento” explica la concejal Vita.

La nota presentada solicita se pongan en marcha los mecanismos que establece nuestra carta orgánica municipal a fin de esclarecer dichos y hechos y que el señor Julio Obeid obró conforme a derecho, cumpliendo correctamente las funciones correspondientes al cargo de concejal y de presidente del concejo deliberante de San Martín de los Andes.

“Hay que investigar para esclarecer los hechos y si corresponde o no una sanción” continuaba la edil emepenista, “se deberán constituir las salas investigadora y juzgadora para comenzar con el proceso.”

En tanto se pudo saber que de caber el procedimiento de juicio político, el cargo de concejal y por ende de presidente del cuerpo, queda suspendido hasta tanto se decida su culpabilidad o inocencia sobre los cargos presentados.

Cabe recordar que la denuncia se realiza por los hechos de público conocimiento que el edil Obeid protagonizó, primero en el caso de violencia junto con el secretario de Gobierno Guillermo Carnaghi y luego con las irregularidades administrativas denunciadas por el Concejal Alberto Bruno respecto de la modificación de una ordenanza luego de su sanción en sesión.

A continuación se trascriben los artículos de la Carta Orgánica Municipal donde se detalla el procedimiento de juicio político, que deberá darse en el legislativo local una vez presentes todos los concejales luego del receso:

CAPÍTULO II: JUICIO POLÍTICO

Artículo 137: El Intendente Municipal, el Contralor Municipal, el Defensor del Pueblo y del Ambiente, el Juez o los Jueces Administrativos de Faltas podrán ser destituidos por juicio político que será llevado a cabo por el Concejo Deliberante.

Es causal de juicio político cualquiera de las siguientes:

1. Sentencia firme por comisión de delitos dolosos.

2. Sentencia firme por comisión de delitos culposos de incidencia funcional en el ejercicio del cargo.

3. Mal desempeño de la función.

4. Incumplimiento de los deberes a su cargo.

5. Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.

Artículo 138: Cada año, al inicio de las sesiones ordinarias, el Concejo Deliberante procederá a dividir el Cuerpo en dos salas, determinándose por sorteo los miembros que integrarán cada una de ellas. La primera sala se denominará sala investigadora; la segunda, sala juzgadora. En caso de que por el número impar del cuerpo exista una sala con un concejal de más, éste procederá a integrar la sala juzgadora. Cada sala procederá a designar un presidente de su seno.

Artículo 139: Ante denuncia de cualquier concejal o ciudadano, el Concejo Deliberante, en la primera sesión luego de conocido los hechos que informa la denuncia, de considerar por el voto de mayoría absoluta de sus miembros que hay mérito para declarar abierto el procedimiento de juicio político, convocará al denunciado a fin de oírle en sesión especial. A efectos de garantizar el derecho de defensa, la convocatoria a esta sesión deberá prever un plazo no menor de cinco días hábiles que deberá mediar entre el acto de notificación del interesado y la realización de la sesión especial.

Artículo 140: Luego de escuchado el descargo del denunciado, el Concejo Deliberante, resolverá por el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros respecto de llevar adelante el procedimiento, o en su defecto desestimar el mismo. La decisión de proseguir con las actuaciones importará la suspensión preventiva de la autoridad o funcionario denunciado mientras se sustancia el juicio político.

Artículo 141: Cuando el procedimiento de juicio político tuviere inicio por la denuncia de un concejal, éste no podrá formar parte de ninguna de las salas constituidas al efecto y deberá ser reemplazado por un concejal suplente de su mismo bloque.

Artículo 142: La sala investigadora tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles a efectos de reunir elementos probatorios. Concluido el trámite, procederá a emitir dictamen por el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros formulando acusación, o en su defecto recomendando desestimación de los cargos imputados, y procederá a remitir las actuaciones a la sala juzgadora.

Artículo 143: La sala juzgadora tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para emitir resolución. Por el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros podrá resolver la destitución del acusado; de no obtenerse la mayoría especial requerida deberá expedirse por el rechazo de la acusación. De prosperar el juicio político, la resolución que allí se dicte no tendrá más efecto que la destitución, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda caber al acusado en el ámbito de la justicia ordinaria.

Artículo 144: El trámite que se imprima al juicio político, en todas sus etapas, deberá garantizar al acusado el ejercicio del derecho a la legítima defensa y la aplicación de las normas relativas al debido proceso. De no existir resolución en los plazos legales previstos por esta Carta Orgánica, la autoridad o funcionario que haya sido suspendido preventivamente en sus funciones deberá ser repuesto en el cargo, sin perjuicio de la prosecución del procedimiento. En ningún caso el juicio político podrá durar más de noventa (90) días hábiles.