Este proyecto surge debido a que el crecimiento del parque automotor de la ciudad se ha incrementado en forma significativa y que simultáneamente ha aumentado el ingreso al casco urbano de la localidad el transporte de grandes cargas y de pasajeros y además que en éste sector de la ciudad se han asentado un importante número de comercios y obras de construcción que reciben mercadería a través de fleteros de gran porte.
La densificación de la trama urbana originada en nuevos emprendimientos residenciales, hoteleros, comerciales y de servicios públicos requiere optimizar el uso del escaso espacio público destinado a la carga y descarga de mercadería transportada por vehículos de gran porte.
Se entenderá por Casco Urbano de la ciudad a la zona comprendida dentro del polígono formado por la línea imaginaria que, arrancando de la intersección del Cerro Bandurrias con la costa del Lago Lacar, se continua por este cerro y por el cerro Curruhuinca hasta la ruta provincial 48, por esta hasta la ruta 234, de allí por la ladera del Cerro Comandante Díaz hasta la calle Juez de Paz Julio Cesar Quiroga, por esta hasta la intersección con la ruta 234 (camino de los Siete Lagos) y, finalmente desde allí por la costa del Lago Lacar hasta el punto de inicio.
Se denomina Camiones de gran porte a los vehículos automóviles para el transporte de mercaderías, de peso total de carga máxima superior a diez toneladas y una longitud superior a los 8 metros, según las normas establecidas por el fabricante.
Los vehículos de las características mencionadas que efectúen operaciones de carga y descarga, deberán ingresar a la misma, los días hábiles, en el horario comprendido entre las 21.00 horas y las 07.00 horas del día siguiente y los días sábados, domingos y feriados, los vehículos podrán ingresar hasta 10.00 horas, debiendo retirarse a las 13.00 horas.
Se prohíbe dentro del casco urbano la detención de “camiones de gran porte” y acoplados que no estén realizando la carga y descarga del mismo, en los horarios establecidos para dicha actividad.
Quedarán exceptuados dentro de esta ordenanza el transporte de Combustibles, mudanzas, los pertenecientes a Fuerzas Armadas, de Seguridad y emergencias. Los que pertenecen a la Municipalidad o a otro organismo Provincial o nacional que se encuentren prestando algún servicio Público. Los porta contenedores y los camiones de hormigón elaborado.
Las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza, será sancionada con multa de 500 (quinientos) a 5.000 (cinco mil) puntos. En caso de reincidencia, el máximo de la multa podrá alcanzar los 7.000 puntos.
El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará las medidas necesarias para la creación de una playa de estacionamiento y permanencia de los vehículos a que se refiere la presente Ordenanza fuera del casco urbano de la ciudad. Teniendo un plazo de 60 días a partir de la sanción de la presente ordenanza, sin perjuicio de la reglamentación de la misma .Se encomendará al Ejecutivo a delimitar espacios de 8 (ocho) metros con pintura azul, exclusivo para carga y descarga de mercadería en lugares correspondiente a las calles Villegas, Av. San Martín, Gral. Roca y P. Moreno con la correspondiente cartelería.
Este proyecto está siendo tratado en la Comisión de Tránsito y Transporte y fue Consultado con el Director de Tránsito y Transporte Municipal quién brindó su aporte para realizar algunos cambios.
Nota asociada: Pretenden limitar el tránsito pesado en el casco urbano