El fiscal había pedido 10. El hecho ocurrió el 7 de abril del año pasado, cuando recién comenzaban la cuarentena y el aislamiento.

13 Mar 2021
    

Un hombre fue condenado a seis años de prisión por haber abusado sexualmente de una adolescente en la ciudad de Villa la Angostura. El fiscal del caso Adrián De Lillo había requerido que la pena fuera de 10 años.


Durante el alegato de clausura realizado ayer, el representante del Ministerio Público Fiscal explicó que al momento de solicitar la pena se tuvo en cuenta la escala penal que va desde los 6 a los 15 años de prisión.


La teoría del caso que logró acreditar el Ministerio Público Fiscal el hecho ocurrió el 7 de abril de 2020 con posterioridad a la 1:30 de la madrugada, en una vivienda ubicada en la ciudad de Villa La Angostura.


El imputado “mediando violencia y aprovechando que la víctima no podía consentir libremente el acto por el engaño desplegado, por encontrarse alcoholizada y por su estado de vulnerabilidad emocional”, abusó sexualmente de la adolescente.


Entre los agravantes se tuvo en cuenta la naturaleza de la acción, los medios empleados para realizarlo y la diferencia de edad: la víctima tiene menos de 15 años.


El fiscal hizo hincapié en que el hecho se dio en un contexto de violencia de género y señaló el estado de vulnerabilidad de la víctima.


Como atenuantes se tuvo en cuenta que el imputado no posee antecedentes, entre otros.


El defensor de los Derechos del Niño y el Adolescente, José Luis Espinar, adhirió al pedido de la fiscalía. La defensa pública ejercida por María Sol Valero había solicitado el mínimo.


Luego de un cuarto intermedio el tribunal colegiado que integraron Juan Pablo Balderrama, Laura Barbé y Mario Tommasi dio a conocer el veredicto. Condenó por unanimidad al individuo, identificado por las iniciales E.N.A, a la pena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de abuso sexual con acceso carnal, cometido con violencia y aprovechando que la víctima no pudo consentir libremente el acto, en calidad de autor (artículos 45 y 119, primer y tercer párrafo del Código Penal).