Fue en la sesión de ayer, con la presencia de la mamá de una chica que padece la enfermedad. Así, San Martín de los Andes, se convirtió en el primer municipio de la provincia que avanzó en esta problemática.

13 Nov 2015
    

El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad el proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales de los  Bloques del MPN-MID por el cual el Departamento Ejecutivo Municipal deberá establecer que organismos públicos, privados y comercios gastronómicos, permitan el ingreso a sanitarios a personas que padezcan Enfermedad Intestinal Inflamatoria, ya sea Colitis Ulcerosa o Enfermedad de Crohn, debidamente certificada en credencial identificatoria realizada por médicos gastroenterólogos que desarrollan funciones en FUNDECCU ARGENTINA que incluya dicho diagnóstico.

Qué dice la ordenanza

Se debe requerir, a través de la Dirección de Transito y Transporte, a la Empresa de Transporte Urbano de Pasajeros EXPRESO LOS ANDES que con la presentación de dicha credencial que acredita la patología expuesta, tales pacientes puedan utilizar los asientos de prioridad si lo requieren, debido a que permanecer sentado puede evitar la incontinencia.

Los Organismos Públicos y Privados de la Provincia  deberán dar atención en orden prioritario en cajas de cobro y lugares donde se realicen tramites en general, debido a que no resulta recomendable la permanencia de dichas personas en lugares concurridos, principalmente en época de frío, ya que al usar medicación que disminuyen las defensas se exponen a infecciones de vías respiratorias.-

PROMOVER a través de la Secretaria de Cultura, Educación y Deportes y Subsecretaria de Discapacidad la difusión y concientización de tal patología clínica, de manera de lograr que las personas con Colitis Ulcerosa y Enfermedad de Crohn no tengan temor de salir de sus casas y se sientan cuidados, protegidos y acompañados por la sociedad y las autoridades y no necesiten aislarse por meses.

Convalidar a través de la Subsecretaria de Discapacidad la Credencial Identificatoria para ser utilizada en los diferentes organismos públicos provinciales, municipales y comercios gastronómicos en general, cuyo modelo se adjunta como Anexo I, y que forma parte de la presente Ordenanza.

La existencia de normativas internas de cada organismo público y privado o comercio de NO permitir la utilización de sanitarios a aquellas personas que no desarrollan tareas en el lugar o no realizan consumición en caso de tratarse de comercios ligados al rubro gastronómico, sumado a la existencia de un porcentaje de población que presenta enfermedad Intestinal Inflamatoria, como colitis ulcerosa o enfermedad de Crohn, los cuales al presentar tales episodios de dicha enfermedad deben utilizar de manera inmediata tal servicio.

Las variantes de dicha enfermedad a saber colitis ulcerosa y enfermedad de Crohn son entidades con diferencias importantes pero similitudes, que en algunos casos hacen imposible la diferenciación entre ambas.