Abarca las medidas, procedimientos y normativas que tienen como finalidad promover y facilitar la igualdad y el goce de los derechos políticos de las personas con discapacidad o que presentan limitaciones que interfieren en su desplazamiento, visión, orientación o comunicación.

04 Ago 2017
    

La accesibilidad electoral abarca las medidas, procedimientos y normativas que tienen como finalidad promover y facilitar el acceso pleno de los ciudadanos a los múltiples aspectos que constituyen el proceso electoral, asegurando el goce de sus derechos políticos en condiciones de igualdad.

¿A QUIÉNES SE DIRIGE?

Se dirige tanto a las personas con discapacidad -motriz, sensorial, mental, intelectual, visceral, entre otras-, como a aquellas que presentan limitaciones que interfieren en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación. Estas limitaciones pueden ser de carácter permanente o temporal, perceptibles o no. En este sentido se dirige también a adultos mayores, mujeres embarazadas, personas que tienen lesiones temporales en miembros superiores o inferiores y personas con diversas condiciones (pacientes con cardiopatías, diálisis o en tratamientos oncológicos, enfermedades psiquiátricas no incapacitantes, entre otras).

PRIORIDAD DE VOTO

En el caso de que Usted presente algún tipo de limitación o discapacidad podrá solicitar prioridad para el acceso al voto.

VOTACIÓN EN EL CUARTO OSCURO ACCESIBLE (COA)

 

  • Cada establecimiento de votación contará con un Cuarto Oscuro Accesible (COA) con las siguientes características:
  • Será habilitado en el espacio de más fácil acceso y más cercano al ingreso del establecimiento.
  • Contará con señalización para que pueda ser fácilmente identificado.
  • Podrá ser exclusivo o tratarse de un cuarto común.

 

El COA estará destinado al sufragio de personas con discapacidad o limitaciones, como así también a adultos mayores y mujeres embarazadas y/o con niños.

VOTO ASISTIDO

Si Usted presenta algún tipo de limitación o discapacidad para realizar el procedimiento de votación, podrá solicitar la asistencia del Presidente de Mesa o de una persona de su confianza, quien deberá acreditar su identidad.

PERRO DE ASISTENCIA

Si está acompañado por un perro de asistencia, se le deberá permitir la permanencia junto a él y su ingreso al cuarto oscuro.

RECUERDE:

 

  • Si Usted presenta dificultades para la firma del padrón, la Autoridad de Mesa le consultará si requiere ayuda y de qué modo puede facilitarle el proceso. Algunas personas pueden presentar dificultades en su lecto-escritura o utilizar diversos medios para firmar (pie, boca, etc.). Si no pudiera o supiera firmar, la Autoridad de Mesa deberá asentar su firma en su reemplazo.
  • Las autoridades de los comicios estarán capacitadas para asistirlo en caso de que lo requiera.

 

¿QUÉ SE VOTA Y CUÁNDO?

Se eligen 127 Diputados Nacionales en todo el país y 24 Senadores Nacionales en: Buenos Aires, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, San Juan, San Luis y Santa Cruz. 

El 13 de agosto: Primarias, Abiertas, Simultáneas, Obligatorias (P.A.S.O) Usted deberá elegir entre los precandidatos quiénes podrán competir en las elecciones Generales.

El 22 de octubre: Elecciones Generales Usted elegirá entre los candidatos a ocupar los cargos legislativos nacionales.

Deberá concurrir a votar entre las 8:00 y las 18:00 horas. Luego de ese horario, sólo votarán los electores que estén dentro del establecimiento de votación esperando su turno.

¿DÓNDE DEBO VOTAR?

Desde el 14 de julio, se puede verificar el establecimiento de votación, el Número de mesa, el Número de orden y el ejemplar del documento habilitado para votar.

CONSULTAS AL PADRÓN

 

  • Por internet: www.padron.gob.ar
  • Telefónicamente: 0800-999-7237
  • Mensaje de texto: Mensaje de texto al 30777 con la palabra VOTO, ESPACIO, Número de Documento, ESPACIO, M para masculino o F para femenino. Por ejemplo VOTO 111222333 F

 

CONTACTOS

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL