El pasado 8 de abril se publicó en el boletín oficial la norma 8995/11 que sancionó el Concejo Deliberante y que indica que “Todo material de propaganda política durante una campaña podrá ser instalado a partir de los cuarenta (40) días corridos previos a la fecha del acto eleccionario y deberá ser retirado o borrado por el partido responsable en cada caso, en un plazo no mayor de veinte (20) días corridos posteriores al acto eleccionario”.
Asimismo en su artículo 2º establece que al momento de la entrada en vigencia de la presente, toda la cartelería y propaganda política que no se adecue a lo establecido en la norma deberá ser retirada de la vía pública por sus responsables.
La modificación propuesta atiende a que existía una laguna normativa en lo que respecta al momento a partir de cuándo se puede colocar la propaganda política en la vía pública; hasta la sanción de esta nueva ordenanza, sólo estaba normado el plazo a partir del cual es obligatorio retirar la misma, con el fin de mitigar la contaminación visual ocasionada por la colocación de cartelería política en la vía pública, ubicada sobre los elementos del equipamiento urbano.