Por el Dr. Ignacio Javier Baeza

07 Dic 2014
    

En las últimas semanas se ha debatido intensamente en nuestra localidad el proyecto de izamiento de la Bandera Mapuche en la plaza San Martín. Han trascendido intensos audios de testimonios de personalidades de la política local, hasta encuestas radiales con opiniones diversas de ciudadanos a favor y en contra de la propuesta.

Las voces a favor expresaron sus intenciones de realizar un reconocimiento a la comunidad mapuche mediante este acto. En cambio las voces en contra, en general, entienden que con este acto se vería afectada de algún modo la soberanía nacional.

Sin embargo poco se ha dicho u hasta omitido, hablar sobre lo que expresa nuestra legislación nacional sobre el estatus de nuestra bandera nacional respecto a otras.

Si nos remontamos 145 años atrás, el propio presidente Domingo Faustino Sarmiento, en 1868, determina mediante el Decreto 19, en su artículo segundo, prohibió en nuestra tierra las banderas de otros “Estados”, con excepción de las enarboladas en las embajadas extranjeras con sedes en nuestro suelo.

En aquel momento, comenzaban a llegar masivamente desde el exterior miles de inmigrantes con el objetivo de comenzar una nueva vida en nuestras tierras. El objetivo de Sarmiento, y su generación en particular, fue lograr una identidad nacional en un país poblado en su mayoría por inmigrantes de todas partes del mundo y consolidar la construcción de un estado.

En consecuencia, la medida vigente hoy, obliga a respetar como única bandera soberana la de nuestro país, sin perjuicio de las mencionadas y la de las provincias.

La ley prohíbe, en general, que coexistan banderas que sean de otros “estados” junto con la argentina. Ahora bien, ¿qué se entiende por estado?, en general la doctrina mayoritaria de hombres y mujeres del derecho, coincide en que un Estado es la sociedad política y jurídicamente organizada, capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior.

Si bien la Comunidad Mapuche tiene formas de organizarse en el marco de las leyes argentinas, por no contener los elementos propios de la definición de estado (vrg, gobierno y territorio), está lejos de constituirse como Estado estrictamente dicho. Por lo tanto no existiría impedimento legal para el izamiento de la bandera de dicha comunidad.

En respuesta a la interrogación que encabeza esta opinión, podríamos decir que el izamiento de la Bandera Mapuche significa una “avance” pero no en el sentido de avasallamiento o menoscabo sino de respeto a la significación de los símbolos nacionales que expresan, en este caso, la existencia de identidades, que cobijan historias, tradiciones, cosmovisiones, en síntesis estilos de vivir y habitar nuestro país.

Este “avance” nos enriquece permitiendo encontrar lo común en lo diverso, y que esto constituya un debate, nos permite ante todo reconocernos como capaces de haber recorrido un largo camino de integración ciudadana.

Dr. Ignacio Javier Baeza

i.baeza@baeza.com.ar