Por Ignacio Javier Baeza

04 Ene 2015
    

De la lectura de las estadísticas del poder judicial durante el año 2013, surge que del total de ingreso de causas de familia en nuestra zona (Dptos. Lacar, huiriches y los Lagos), el 60,3% son de violencia familiar. (Conf. http://www.jusneuquen.gov.ar/ )

Esta cifra resulta alarmante, si se tiene en cuenta que dicho porcentaje solo corresponde a las denuncias de violencia registradas, es decir aquellas que son denunciadas y que ingresan al sistema judicial de tribunales quedando afuera, de esta manera, las que por distintos motivos las victimas de esta problemática no realizan.

Se trata de relaciones que implican un abuso de poder de parte de quien ejerce maltrato. Estos abusos pueden ser emocionales, físicos, sexuales, financieros o socioambientales. La persona abusiva desarrolla su comportamiento en privado, mostrando hacia el exterior una fachada respetable, insospechable, educada.

Ante estos abusos, en nuestra provincia existe un posible remedio que es la Ley 2212. Tiene por objeto “la protección contra toda forma de violación de los derechos de las personas por algunos de los integrantes de su grupo familiar”. Asimismo, establece “el marco preventivo y los procedimientos judiciales para la atención de los mismos”.

A continuación explicaremos algunos puntos relevantes de dicha norma protectora:

1. ¿A quienes protege? A toda persona que sufriere maltrato o abuso, incluyendo el abuso sexual, por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar.

2. ¿Quiénes pueden realizar una denuncia de violencia familiar? Cualquier integrante del grupo familiar. La Ley define a grupo familiar como la unidad doméstica, conviviente o no conviviente, basada en lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad, o que cohabiten en forma permanente o temporaria.

3. ¿Puede realizar la denuncia otra persona además de la victima?, Si la víctima del maltrato o abuso estuviera impedida de hacer la denuncia, cualquier persona que haya tomado conocimiento de ese hecho podrá denunciarlo.

4. ¿Ante quienes se puede realizar este tipo de Denuncia? Indistintamente, ante la Policía, Defensoría Pública, Juez de Paz, o Juzgado Civiles de Primer Instancia.

5. ¿De qué manera se realiza la denuncia? Puede hacer en forma vernal o escrita, con o sin asesoramiento legal.

6. ¿Tiene algún costo? Ninguno, la ley establece claramente que es un proceso gratuito.

7. ¿Una vez efectuada la denuncia, como sigue el proceso?, El juez a cargo de la tramitación de la denuncia, dentro de las 72 horas fija un audiencia donde tomara personalmente una entrevista con el/la denunciante.

8. ¿Qué medidas puede tomar la justicia una vez efectuada la denuncia? Aun, antes de esa audiencia señalada en el punto anterior, el Juez podrá adoptar las siguientes medidas: a) Ordenar la exclusión del hogar de quien haya ejercido abuso o maltrato para con alguno de los miembros de su grupo familiar. b) Prohibir el acceso -de aquél que haya ejercido abuso o maltrato- al domicilio que habite el damnificado, a sus lugares de trabajo, estudio o recreación. c) Prohibir a quien haya sido sindicado como autor de maltrato o abuso, que realice actos de perturbación o intimidación, directa o indirectamente, respecto de los restantes miembros del grupo familiar. d) Ordenar el reintegro al domicilio del damnificado que hubiere tenido que salir por razones de seguridad. e) Disponer otras medidas conducentes a garantizar la seguridad del grupo familiar.

La citada ley en este articulo, viene a constituir un remedio pero no la cura del problema. Ocurre en muchas causas de este tipo en que la victima, a pesar de las restricciones ordenadas por la justicia contra el abusador, es vencida emocional y socialmente, dado que no es acompañada ni recibe contención psicológica. También sucede que el abusador/a resulta ser el sostén económico de la familia, haciendo que la victima se vea presionada a no denunciarlo.

Esta clase de violencia es un problema social, que al igual que otras cuestiones como la adicción a las drogas o la delincuencia, no distingue condición económica o cultural.

Las consecuencias de estas conductas en el seno familiar son graves. En general los especialistas en el tema coinciden en que la violencia intrafamiliar puede heredarse a los hijos, a través de la repetición de patrones, esto propicia que en un futuro sus relaciones familiares sean violentas; también puede provocar traumas en las víctimas, trastornos físicos y mentales, mal desempeño de las labores escolares, en el trabajo y en las relaciones sociales en las que la víctima se desenvuelve.

Hemos enfocado tres aspectos de este problema social: qué sucede, cómo actuar legalmente y cuáles son sus posibles consecuencias.

En consonancia con el problema, el pensamiento de Foucault, sociólogo francés, iluminó toda la sociología contemporánea con su idea de que toda relación humana es una relación de poder, y que ella puede devenir en sometimiento. Este ángulo de observación lleva a una afirmación rotunda, ampliamente ejemplificada en toda la historia universal, el hombre, varón y mujer, es vulnerable. Todos tenemos poder y podemos someter.

Y es esta condición radical que nos lleva a una consecuencia: los problemas de los otros, aún extremos, nos competen. Estamos implicados. No podemos reducir la problemática de la seguridad, a hechos contra la propiedad (robo, hurto, etc) , aun causa de homicidios.

Entonces: ¿qué lugar social goza de seguridad?   La familia, según nuestras propias estadísticas, no lo es, siempre.

Quizá la seguridad resulte si todos somos constructores de una nueva cultura del cuidado, propio y mutuo, desde lo que somos de verdad hacia el ideal de lo que queremos ser.

 

Dr. Ignacio Javier Baeza

i.baeza@baeza.com.ar