Por Ignacio Javier Baeza

21 Ene 2015
    

Muchas veces nos hemos detenido ante alambrados que se extienden sobre las costas de ríos y lagos de nuestra localidad. Motivo de ello nos hemos preguntado porque existen, quien o quienes los ponen y si es “legal” esta acción.

 

El hecho más notorio de este tema fue el recordado y siempre presente caso de Cristian González, un joven que mientras estaba pescando en el río Quilquihue fue asesinado el 30 de agosto de 2006 por un empleado de una propiedad ribereña donde ejercía ese deporte junto a unos amigos.

 

Luego de esta breve introducción,  vayamos a lo que dicen las leyes escritas. El actual código Civil estipula que los propietarios cuyas tierras lindan con márgenes de ríos, que sirven a la “comunicación por agua”, están obligados a dejar un “camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río. En ese espacio no pueden hacer ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna. (art. 2639)

Por otro lado la provincia de Neuquén, mediante la Ley 273 y otras normas locales, “amplia” lo afirmado por el Código Civil, estableciendo que dichos propietarios están obligados a permitir en sus tierras el uso a “cualquier habitante a los efectos de la navegación, pesca y de cualquier otra utilización propia de su destino público", no distinguiendo si el rio es navegable o no como lo hace la norma nacional.

 

En resumen, hasta ahora podríamos decir que en nuestra provincia, los propietarios de tierras ribereñas, deben permitir el paso, dentro de un margen de 35 metros desde la ribera, de cualquier habitante a los efectos desarrollar la navegación, pesca y cualquier actividad declarada de interés público por la autoridad gubernamental que corresponda. Es decir, la colocación de alambrados impediría en cierto modo el desarrollo de tales actividades.

 

“Fallo de la Corte”.

 

Sin embargo no todo es tan simple, el 4/8/2009, La Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolvió en el caso “Las Mañanitas S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de certeza” (http://www.csjn.gov.ar) que la legislación neuquina arriba mencionada (Leyes 273, 899 y Dec. 790/99) habría paso a una “expropiación encubierta”.

 

La Corte dijo que dicha legislación al obligar al propietario ribereño del camino declarado público a permitir su uso por cualquier habitante a los efectos de la navegación, pesca y cualquier otra utilización propia de un destino público, no sólo somete a los propietarios de tierras ribereñas a una obligación de "no hacer", sino también a una de "dejar hacer" sujeta a un fin genérico, lo cual afecta de esta manera la "exclusividad" de su derecho de dominio.

Además afirma que la imposición establecida por la norma Provincial desconoce claramente la previsión de fondo que sólo establece la restricción cuando el río al que pertenece la ribera sirva a la comunicación por agua, es decir con relación a los que “sean navegables o flotables en el sentido legal”.

 

 

El fallo citado sólo se aplica a este caso en concreto, en el que una sociedad propietaria de terrenos linderos al río Chimehuín con motivo a la venta los mismos, solicita se declaren inconstitucionales las normas neuquinas por afectar su derecho real de dominio como propietario.

 

Sin embargo estas leyes tachadas de inconstitucional aún continúan vigentes, pero ante un eventual nuevo caso los propietarios podrían utilizar este precedente para hacer valer su dominio sobre los terrenos en cuestión.

 

Las presiones de los negocios inmobiliarios sobre los espacios naturales de nuestra localidad en particular avanzan de manera vertiginosa, haciendo que ciertas actividades recreativas históricas, como la pesca deportiva o el avistaje de aves, se vean cada vez más acotadas.

 

La legislación citada pone en cuestión los límites entre lo público y lo privado, como problema de fondo. Sin embargo hay múltiples enfoques al problema, en este caso, privilegiemos el económico.

 

San Martín de los Andes es una ciudad especialmente favorecida por la naturaleza, razón por la cual convoca a un turista con determinado perfil. Respetar sus preferencias es la base de nuestra prosperidad económica, contrariarlas es una “expropiación encubierta” de sus expectativas.


Por eso es necesario preguntarnos: ¿el comercio inmobiliario puede ser ajeno a la propuesta turística? Si es así, ¿es comercialmente rentable para todos?.

Dr. Ignacio Javier Baeza

i.baeza@baeza.com.ar