En la nota del 21 de enero (Ríos alambrados en San Martín), intentamos explicar la situación legal actual de las propiedades ribereñas, especialmente enfocado al contexto turístico de nuestra localidad.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el citado fallo de (“Las Mañanitas S.A.”, http://www.csjn.gov.ar), entendió que la ley neuquina que regula este tema avanza sobre la ley nacional (el código civil) al obligar al propietario ribereño de ríos “que no sean navegables o flotantes” a permitir su uso por cualquier habitante a los efectos de la navegación, pesca y cualquier otra utilización propia de un destino público.
De esta manera, a modo de ejemplo, algunos ríos de la localidad que por contener esta característica de “no navegables” permitiría a los propietarios ribereños obstruir el paso de las orillas, al edificar, alambrar, etc.
El potencial natural los ríos de nuestra localidad en cuanto al desarrollo de actividades turísticas, como la pesca y otros deportes es innegable.
Protección de Áreas Naturales.
La restricción indicada por lo dicho no se aplicaría a las costas de los lagos, lagunas y vías navegables.
No obstante ello, en la última década se promulgaron en Neuquén distintas normas que declaran protegidas a ciertas áreas por su riqueza natural. Por ejemplo, la Ley 2345 que abarca la Boca del Río Chimehuín y su zona de influencia “para la protección del paisaje, el bosquecillo relictual del pehuén , la flora autóctona y la pesca deportiva”.
Con posterioridad, en el 2008, se sancionó la Ley 2594 que crea el Sistema de Áreas Naturales, comprende, además del área mencionada, otras como la del Copahue, Auca Mahuida, Cuchillo Cura, etc. La norma tiene como objetivo conservar en estas áreas la biodiversidad, fomentar la realización de actividades educativas y de investigación, propiciar el desarrollo de actividades en aras del crecimiento sostenible, favoreciendo el desarrollo socioeconómico de las poblaciones cercanas.
Una particularidad de esta última norma, es que el área protegida puede comprender tanto terrenos públicos como privados restringiendo de esta manera la utilidad que los propietarios le den al suelo.
Sin embargo esta normativa no esta reglamentada en casi su totalidad, por lo que ello implica, con nuestro ejemplo del las áreas del Chimehuín o el Mangrullo, no cuenten con plan de manejo alguno. Además la falta de reglamentación implica que, por ejemplo, los guardaparques tengan que atenerse a mecanismos de control de otra ley a la hora de realizar sus informes.
Ahora si bien el camino para la protección de las áreas naturales es largo con avances y retrocesos, en los últimos años nuestros dirigentes, la ciudadanía y la coyuntura han permitido que se creen mecanismos para la protección del medioambiente como los señalados, permitiendo de esta manera el desarrollo sustentable sobre paisajes naturales de alto potencial turístico, como nuestros ríos, lagos y bosques. Con ello se intenta buscar el equilibrio sobre el derecho de los propietarios de tierras ribereñas como el de cualquier habitante que desee disfrutar de sus riquezas naturales.
Desde una perspectiva más profunda, es necesario recordar que la Nación Argentina es nuestra, porque ella somos nosotros mismos, no cuidar uno de los atributos especiales de nuestro país, que es su extensión, su amplio espacio natural, tan valorados desde afuera por escaso, por aquellos que desde otras partes del mundo sufren por vivir en enormes conglomerados urbanos, con graves perspectivas de hacinamiento, con problemas de contaminación ambiental y reducción de ámbitos naturales y paisajistas. Sin duda es parte de uno de nuestro déficit cultural, ¿o acaso no valoramos más nuestros paisajes naturales cuando escuchamos a turistas con otras lenguas que viajan desde remotos lugares para visitarnos? Y esto no es sólo un problema económico sino parte de una errónea concepción cultural, tenemos dificultad de empoderarnos de lo nuestro sin la anuencia de los ojos foráneos.
El espacio natural es atractivo turístico y es el lugar donde nosotros realizamos nuestros itinerarios existenciales, nuestro suelo es la imagen del mundo que configura nuestra percepción del mismo.
Dr. Ignacio Javier Baeza
i.baeza@baeza.com.ar