Por Ignacio Javier Baeza

29 Mar 2015
    

Por estas localidades del país, dotadas de maravillosos paisajes naturales, el ciclismo es practicado por gran cantidad de vecinos y turistas que vienen a nuestra ciudad, tanto como deporte como también como medio de transporte para llegar a sus trabajos.

No obstante aún el disfrute de esta práctica, por desgracia es fácil asociar las palabras “accidente” y “ciclista”, y si se indaga por el nombre de nuestra provincia, en cualquier buscador web, nos  enteramos sobre la gran cantidad de tragedias que ocurren con el uso de bicicletas tanto en las rutas como en las calles de cualquier barrio. Un informe de la organización Luchemos Por La Vida, revela que en el año 2013 del total de 7896 muertos en accidentes de tránsito el 8% es decir, 631 personas eran ciclistas. (http://www.luchemos.org.ar)

Más aún, en épocas de mucha circulación de vehículos como ésta, suelen multiplicarse tales siniestros. ¿Son los heridos y muertos de la guerra en la paz? que  están invisibilizados por su frecuencia.

Vayamos a la Ley Nacional de tránsito que  determina que para poder circular en la vía pública con una bicicleta es indispensable que el vehiculo tenga: a) Un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz; b) Espejos retrovisores en ambos lados; c) Timbre, bocina o similar; d) Que el conductor lleve puesto un casco protector, no use ropa suelta, y que ésta sea preferentemente de colores claros, y utilice calzado que se afirme con seguridad a los pedales; e) Que el conductor sea su único ocupante con la excepción del transporte de una carga, o de un niño, ubicados en un portaequipaje o asiento especial cuyos pesos no pongan en riesgo la maniobrabilidad y estabilidad del vehículo; f) Guardabarros sobre ambas ruedas; g) Luces y señalización reflectiva. (Artículo 40bis)

Por otro lado nuestra legislación municipal, prohíbe y multa a quienes no cuenten con los elementos necesarios para esta clase de vehículos.

 

Esas especificaciones resultan desconocidas por la gran mayoría de los habitantes. De un estudio realizado en la Ciudad de Buenos Aires por la organización arriba citada, durante los meses de junio y julio de 2014 sobre un total de 1136 observadas se desprendió el siguiente resultado:

 

CONDUCTAS INSEGURAS/INFRACCIONES

PORCENTAJE

* NO USAN CASCO PROTECTOR

84%

* CIRCULACIÓN EN CONTRAMANO

13%

* NO SE DETIENEN ANTE EL SEMÁFORO ROJO

72%

* CARECEN DE LUCES

88%

* NO TIENEN REFLECTANTES

75%

* NO RESPETAN LA PRIORIDAD PEATONAL

95%

* NO SEÑALIZAN CON SUS BRAZOS LAS MANIOBRAS

99%

 

Sin embrago resulta de vital importancia tener en cuenta estos recaudos, ya que cuando ocurren los accidentes de tránsito, los tribunales a la hora de determinar la responsabilidad en este tipo de hechos, consideraran si al momento del accidente el ciclista en cuestión reunía los requisitos antes mencionados.

 

¿Que dicen nuestros Tribunales acerca de ello?

 

En un reciente pleito la Justicia Nacional determinó que la responsabilidad en un accidente de tránsito en donde un automóvil embistió contra una bicicleta, que era conducida por dos jóvenes, era “concurrente”. En aquella circunstancia dos personas adultas circulaban en una misma bicicleta, una de ellas sentada en su manubrio, además de afectar la visibilidad, maniobrabilidad y hasta el frenado del rodado, importando una infracción a lo dispuesto expresamente por el art. 40 bis de la ley 24.449, incorporado por ley 25.965. (“Almada Alicia Noemí c/ Pérez Claudio Alfredo y otro s/ daños y perjuicios”, Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, 3/07/2014)

 

¿Qué significa esto de la “responsabilidad concurrente”?, en el accidente las dos partes, tanto el automovilista por embestir a las ciclistas como ellas por no ajustarse a la Ley de Tránsito (además de estar las dos en un mismo vehiculo, la falta un Indicador sonoro que pueda oírse a una distancia suficiente, una luz blanca o amarilla adelante y una luz roja o un dispositivo reflector rojo atrás desde la caída de la tarde y durante la noche), generaron la consecuencia dañosa.

           

            Volviendo a las estadísticas que se indican al comienzo de esta nota, no resulta un capricho de nuestros legisladores establecer en la Ley nacional de tránsitos los requisitos necesarios de los que deben contar las bicicletas, tampoco parece injusto la porción de responsabilidad que le caben a los ciclistas que no cumplen con tales requisitos, es más, nada parece exagerado, si tenemos en cuenta,  como es de público conocimiento, que los accidentes de tránsito son una de las principales causas de muerte en nuestro país (promedio de 21 muertes por día).

 

¿Hay ciclistas que son nuevos Icaros? Los griegos escribieron historias, mitos donde se percibía la evidente intención de impartir enseñanzas para la conducta humana.

 

            El caso de Ícaro, hijo de Dédalo constructor del laberinto de Cresta, es curioso, ambos debían huir y su padre ingeniosamente construyó para cada uno alas para atravesar el mar, pero previno a su hijo que sobrevolara sobre las agitadas aguas a una distancia intermedia entre ellas y el sol. Ícaro, entusiasmado con esta nueva posibilidad de volar, se elevó hasta tocar casi el sol, y ello provocó que el calor derritiera sus alas y callera, muriendo ahogado en el mar.

 

Hay varias aristas del problema que tratamos: desconocimiento de la ley, sentimientos personales de omnipotencia (Icaros), y por último indiferencia ante las leyes.

 

También es importante, considerar que el ciclismo nos acerca a un futuro con menos contaminación ambiental, por eso es absolutamente favorable que  la  práctica  aumente en nuestras calles.  Pero ¿cómo nos preparamos para este salto cualitativo hacia una vida más sana?

 

Ignacio Javier Baeza

i.baeza@baeza.com.ar