La Fisclaía de Estado solicitó al Tribunal Superior de Justicia que dé lugar al planteamiento que realizó la empresa concesionaria del cerro. De la nota, surge que “es evidente que las explotaciones que denuncia la actora son efectuadas en contravención al régimen municipal” y que la Comunidad Curruhuinca –que percibe un canon por el uso del territorio- “no tiene derecho alguno a instalarse por sí, ni a través de terceros”.

11 May 2015
    

En el año 2013, la empresa Nieves del Chapelco inició una acción ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén, denunciando las “omisiones de control por parte de la Municipalidad de San Martín de los Andes”, por las “flagrantes violaciones al Área de Concesión otorgada por la provincia del Neuquén, por parte de particulares y de la propia Comunidad Mapuche Curruhuinca”, que habían construido una serie de locales sin habilitaciones ni licencias de ningún tipo, dentro del área concesionada.

En ese momento, se dio intervención a la Fiscalía de Estado de la Provincia, ya que es obligatorio que la Fiscalía de Estado tome parte en cualquier juicio iniciado contra cualquier Municipio. (Art. 1 y 2 Ley 1575 de la Pcia. del Neuquén).

A partir de esta intervención, hace algunas horas, desde la Fiscalía de Estado se emitió un escrito en donde se avaló el pedido de la empresa que concesiona el cerro Chapelco.

“Es evidente que las explotaciones que denuncia la actora son efectuadas en contravención al régimen municipal que regula las condiciones de ejercicio del comercio, de seguridad e higiene de los locales comerciales, bromatológico, edificación, aprobación de planos y construcciones, altas tributarias”, dice el Fiscal Raúl Gaytan y agregó que “como también es evidente la deficiencia del poder de policía del Municipio por cuanto la sanción que corresponde aplicar a los comercios irregulares es la clausura y no obstante ello  continúan operando”.

En estas condiciones y siendo que “la Comunidad Curruhuinca ha cedido el uso del área concesionada, por el cual percibe un canon, es evidente que no tiene derecho alguno  a instalarse por sí, ni a través de terceros”, ratifica.

Dos hechos claves

En la concesión otorgada por la provincia a la empresa Nieves del Chapelco, se transfiere la exclusividad de los medios de elevación, de las instalaciones Auxiliares y edificaciones complementarias, de la escuela de esquí, alquiler de equipos, restaurante, bar y locales de venta y en general toda otra actividad deportiva y/o turística en el Cerro Chapelco dentro de la zona de reserva del plano, “comprometiendo la provincia a no construir ni explotar por sí o por terceros, ni otorgar otras concesiones para cualquier tipo de explotaciones- similares o no a las incluidas en el presente durante todo el lapso de vigencia de la concesión, sin el acuerdo expreso y previo de la contratante”.

 

En el ejercicio de la facultad de fiscalización y control la autoridad de aplicación (IJAN) constató la veracidad de la denuncia realizada por Nieves del Chapelco y determinó que se habían “montado explotaciones comerciales dentro del área concesionada y que se estaban realizando actividades comerciales consistentes en ofrecer servicios relacionados con la concesión (alquiler de esquíes, servicios gastronómicos, pista de esquí etc.) e intimó a sus titulares  que en el plazo de cinco DIAS cesaran la actividad comercial que estaban llevando adelante y que retiran los objetos, obras y edificaciones”.

Sobre este último punto, “las inspeccionadas –los particulares- hicieron caso omiso a la intimación y continuaron con las obras y las actividades comerciales”.

Finalmente, la Fiscalía de Estado, pidió al TSJ que se “haga lugar a la acción iniciada por Nieves del Chapelco S.A, en todas sus partes”.