La comisión de Asuntos Constitucionales recibió ayer al presidente del Tribunal Superior de Justicia, Guillermo Labate, para dar inició al tratamiento del proyecto que modifica dos artículos de la Ley Orgánica de dicho poder–N° 1436- y, de esta forma, establecer sanciones intermedias de carácter administrativo a jueces, fiscales y defensores.

16 Sep 2015
    

En su exposición, Labate recordó que los magistrados no se encuentran alcanzados por ningún régimen sancionatorio, salvó un simple apercibimiento verbal o una instancia de jury de enjuiciamiento, mecanismo que por Constitución debe llevar adelante otro poder del Estado. También detalló que este tipo de sanciones intermedias se aplican en casi todos los poderes judiciales del país y las mismas no afecta en ningún sentido la independencia del juez a cargo de una jurisdicción.
 
Al hablar, señaló que la normativa vigente excluye a los magistrados de todo poder sancionatorio y correctivo, y que la incorporación de sanciones administrativas permite solucionar cuestiones relacionadas a “mal gerenciamiento, falta de atención, abandono de jurisdicción sin la correspondiente autorización o no estar disponible durante un turno, entre otros ejemplos”. Observó que en todos los casos la parte afectada puede recurrir el apercibimiento y así garantizar su legítimo derecho de defensa.
 
Por su parte, José Russo –MPN-, presidente de la comisión, acotó que la iniciativa “llena un vacío” y, en ese sentido, argumentó que en la actualidad “no hay ninguna posibilidad de llamar la atención de un juez por fuera de la cuestión verbal o de un jury de enjuiciamiento”. Mencionó que el proyecto plantea alternativas intermedias, entre ellas el apercibimiento escrito que fija el art. 23 bis, “que va al legajo”. Observó que el procedimiento es una “acción habitual” que se realiza hace 50 años en la administración pública. Aclaró también que la sanción es de carácter administrativo y no una sanción jurisdiccional o un jurado de enjuiciamiento, facultad –esta última- que le cabe a la Legislatura.
 
Durante la reunión, diputados consultaron respecto a la inclusión de empleados dentro del régimen sancionatorio, instancia prevista en el artículo 24° de la ley. Sobre este punto, Labate contestó que se trata de “un mecanismo para poder conducir el proceso de audiencia por parte de los magistrados” y que su aplicación amplía y reformula sus facultades durante el proceso. De esta forma, aclaró, puede decidir sobre las partes intervinientes, los auxiliares, peritos, personal policial, médicos, y todos los que participan activamente del proceso penal. Aseguró que su implementación garantiza los preceptos de celeridad e idoneidad que deben estar presentes en todo proceso de audiencia. “En una audiencia, el juez no tenía la posibilidad de hacer un llamado a las partes, se generaban instancias de vencimiento de plazos o el agotamiento del Colegio de jueces por reiteradas impugnaciones”, respondió.
 
En ese sentido, explicó que la idoneidad debe ser un precepto exigible a las partes para garantizar la aplicación de la “buena fe procesal” y no incurrir en acciones dilatorias o de ausencias injustificadas. Remarcó que para ello es necesario que el juez tenga la facultad de “sancionar todo lo que entorpezca el normal desarrollo de una audiencia, no sólo de las partes que intervienen, sino también de los que están presentes para resguardar que el proceso se lleve a cabo adecuadamente”.
 
La comisión tiene previsto invitar al gremio SEJUN y a la Asociación de Magistrados para avanzar con el tratamiento del proyecto.
 
En otro orden, el cuerpo aprobó por mayoría dos iniciativas referidas a la restitución del camino de sirga a los 35 metros originales, recientemente reducido a 15 metros por la modificación del Código Civil que llevó adelante el Congreso Nacional. Uno de los proyectos es de comunicación y el otro es de declaración. Desde el FIT, Gabriela Suppicich no acompañó los despachos por entender que el camino de sirga desde ser propiedad del Estado, en tanto Raúl Podestá también se expresó por la negativa al indicar que el término “sirga” se encuentra en desuso” y que se debe trabajar sobre una ley provincial que fije la línea de ribera para garantizar el acceso a los espejos de agua y a los ríos.      
 
La declaración se dirige al Ejecutivo provincial y al Congreso Nacional y propone retornar a 35 metros el camino de sirga; incluir en el dominio público las márgenes de los cursos navegables; conservar la restricción de dominio para navegación, pesca y salvamiento; garantizar el acceso público del ciudadano al recurso para evitar cualquier tipo de exclusión por parte de un privado. Para ello, pide que las tierras fiscales adyacentes a los cursos de agua sean consideradas zonas de reserva estratégica inalienable, imprescriptible e inembargable.
 
En tanto, la comunicación al Congreso Nacional se pronuncia a favor de modificar el artículo 1974 del Anexo I de la Ley 26.994, del Código Civil. El articulado insta a los dueños de inmuebles colindantes a orillas o riberas aptos para el transporte por agua, a dejar libre una franja de terreno de 35 metros. En igual sentido, requiere que se garantice el carácter público de los caminos de acceso a las riberas, costas y márgenes, y para ello faculta a la autoridad correspondiente a disponer medidas de expropiación, en caso de ser necesario.
 
Al finalizar la reunión, el cuerpo analizó el proyecto presentado por el Ejecutivo provincial para modificar el artículo 4° de la Ley 2948 - Convenio Marco del Aprovechamiento Multipropósito Chihuido I- y ampliar los beneficios impositivos de las empresas que intervendrán en la construcción y comercialización del emprendimiento. Russo anticipó que invitará a representantes del Ejecutivo para expliquen el alcance de la modificación y recordó que la intención es emitir despacho el martes próximo para que la iniciativa pase al recinto. Informó que la comitiva nacional que tiene previsto ir a Rusia a negociar el préstamo con el Banco de Desarrollo ruso necesita de la ley para avanzar en las negociaciones.