La Defensoría del Pueblo local presentó un Proyecto de Ordenanza en el cual propone la creación de un “Sistema Municipal de Ferias Comerciales”. Se sugiere, entre otros puntos, que quienes participen cuenten con monotributo social, estén radicados en la ciudad y sean “preferentemente desempleados".

06 Dic 2017
    

La Defensoría del Pueblo y del Ambiente de nuestra ciudad presentó un Proyecto de Ordenanza al Concejo Deliberante con el objetivo de regular la actividad de ferias realizadas en espacios públicos, mediante la creación de un “Sistema Municipal de Ferias Comerciales”.

El mismo, según indicaron, fue elaborado en conjunto con un grupo de Feriantes interesados que se acercaron a la Defensoría a solicitar asesoramiento para regular su actividad.

En el proyecto, en donde se utiliza como ejemplo a las ferias de Plaza Fontanive y Güemes, proponen que se organice la situación como un “paseo de compras”, con las ventajas de higiene y sanidad propias de un centro comercial, en donde cada vendedor pueda contar, de manera permanente, con su propio puesto, abonando un canon en concepto de registro, por única vez.  

Por otro lado, se precisa, en otro de sus artículos, que solo podrían comercializar productos en el marco de este sistema “las personas radicadas en San Martín de los Andes, con excepción de lo previsto en el Artículo 15, preferentemente desempleadas, mayores fuera del sistema laboral, beneficiarios de planes u otros grupos con dificultades de inserción laboral, situaciones todas debidamente acreditadas mediante encuesta socio económica”. De este modo, se propulsaría la actividad feriante como “una alternativa laboral y de progreso personal, para el desarrollo de actividades de comercialización sanas y legales”, indica el documento.

Además, entre otros puntos, proponen que se deba “exigir inscripción al monotributo social o registración fiscal que en el futuro lo reemplace, y pago de un canon por única vez cuyo monto será definido por la Autoridad de Aplicación e incorporado a la Ordenanza Tarifaria, con especial atención del fin social que procura la presente ordenanza”.

El Proyecto deberá ser analizado por los Concejales, aún sin fecha confirmada, conformando ya quizá uno de los temas con los que comenzará el 2018.

PROYECTO DE ORDENANZA DE CREACION DEL SISTEMA MUNICIPAL DE FERIAS COMERCIALES:

VISTO: La necesidad de dar ordenamiento a los feriantes que, como manifestación cultural y a la vez de subsistencia, realizan sus ferias desde hace más de 10 años en las plazas Güemes y Fontanive, sin haber logrado reconocimiento ni ordenamiento municipal.

Y CONSIDERANDO: Que las Ordenanzas 9014/011 de Creación de Feria Comercial, y 8916/10 de regulación de Ferias Americanas, no han sido eficaz y suficiente ordenamiento, como lo evidencia la virtual inacción que tales normativas recogen tanto para su aplicación, control y sanción  de infracciones, al punto que pasado más de un lustro de la sanción de ambas no se registran actuaciones regulares, conforme consultas de la Defensoría del Pueblo y del Ambiente en su calidad de iniciador del proyecto para la presente Ordenanza, en un todo de acuerdo con el Inciso “e” del Artículo 9 de la Ordenanza 10136/14 y el Artículo 129 de la Carta Orgánica Municipal.

Que las ferias de pequeña escala, a la par de ser una actividad de subsistencia, son una expresión cultural que reúne semanalmente a cientos de personas en un mercado informal de compra y venta de productos usados y nuevos.

Que sin embargo tales manifestaciones de intercambio carecen de regulación municipal fundada en el interés colectivo y el bien común.

Que con el objeto de propender al bien común, el poder de policía municipal es una herramienta imprescindible, que ordena las relaciones sociales de interés público, evitando abusos y preservando derechos, fundado en principios de legalidad y razonabilidad.

Que este poder de policía no puede estar ajeno a toda actividad que, con prescindencia de su modalidad, involucre intercambio de bienes y servicios en ámbitos de acceso público dentro del ejido.

Que incluso cuando se trate de actividades de pequeña escala, todo intercambio comercial debe reputarse sometido al control del Estado, para asegurar su regulación fiscal y evitar toda forma de competencia desleal.

POR TODO ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN MARTIN DE LOS ANDES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTICULO 1° DEROGANSE LAS ORDENANZAS 8916/2010 Y 9014/2011.

ARTICULO 2° CREASE EL SISTEMA MUNICIPAL DE FERIAS, las que en sus distintas modalidades podrán tener carácter permanente o itinerante, a instalarse en sitios cerrados o al aire libre, pero en todos los casos de acceso público, cuyo funcionamiento deberá regirse por esta ordenanza y las reglamentaciones que disponga la Autoridad de Aplicación y el Código Alimentario Argentino, cuando corresponda.

2.a). El Sistema Municipal de Ferias no es de aplicación para la venta al público de productos naturales de elaboración propia, cuya comercialización se reserve a la modalidad Feria de Productores; ni para  artesanías de confección propia cuya comercialización se reserve a la Feria de Artesanos, las que se rigen por sus respectivos ordenamientos.

ARTICULO 3° SÓLO PODRÁN COMERCIALIZAR PRODUCTOS EN EL SISTEMA MUNICIPAL DE FERIAS, las personas radicadas en San Martín de los Andes, con excepción de lo previsto en el Artículo 15, preferentemente desempleadas, mayores fuera del sistema laboral, beneficiarios de planes u otros grupos con dificultades de inserción laboral, situaciones todas debidamente acreditadas mediante encuesta socio económica, a los efectos de que puedan encontrar en estas modalidades una alternativa laboral y de progreso personal, para el desarrollo de actividades de comercialización sanas y legales.

ARTICULO 4° CREASE EL REGISTRO DE FERIANTES DEL SISTEMA MUNICIPAL DE FERIAS, que deberá exigir inscripción al monotributo social o registración fiscal que en el futuro lo reemplace, y pago de un canon por única vez cuyo monto será definido por la Autoridad de Aplicación e incorporado a la Ordenanza Tarifaria, con especial atención del fin social que procura la presente ordenanza. El Registro tendrá por función la habilitación del feriante y la certificación que se expida será intransferible.

ARTÍCULO 5º.- El SISTEMA MUNICIPAL DE FERIAS TENDRÁ POR MODALIDADES LA “FERIA COMERCIAL PERMANENTE” y LA “FERIA COMERCIAL ITINERANTE”, con el fin de exposición y venta de manufacturas en distintos materiales; aparatos; alimentos de elaboración casera a baja escala no incluidos en  la modalidad de Feria de Productores y otros; cuya venta se realice al menudeo y se cuente por unidades, pesos y medidas según corresponda a una u otra modalidad en los términos de los artículos 6 y 10, y que en ningún caso superen la capacidad de los exhibidores, mesas, stands o puestos, cuyas dimensiones serán reguladas por la autoridad de aplicación.

ARTICULO 6° CARACTRISTICAS DE LA FERIA COMERCIAL PERMANENTE. La Feria Comercial Permanente contará con condiciones de higiene, seguridad y organicidad propias de un centro comercial, y estará conformada por puestos destinados a la exposición y venta de productos, constituyendo un paseo de compras. Los puestos serán de instalación permanente y deberán estar separados unos de otros, contar con toldos o similares destinados a la preservación de los productos y el resguardo de las personas, disponer de modos de enfriamiento si así lo demandase la mercadería en los términos que exija la autoridad de aplicación.

6.a) Los productos podrán ser comercializados por unidades o pesos, en este caso con la debida balanza de precisión admitida por la Autoridad de Aplicación.

6.b) Los productos a exhibir y comercializar no podrán exceder en su estiba y/o presentación la superficie destinada a cada puesto, prohibiéndose toda forma de acopio abierto o cerrado que exceda ese límite a determinar por la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 7° PRODUCTOS ALIMENTICIOS AUTORIZADOS. Los productos alimenticios a comercializar requerirán para ello la autorización previa de la Dirección de Bromatología, que fiscalizará las características de los puestos de venta en los que se exhiban y comercialicen. Los productos autorizados son los siguientes:

Frutas y verduras.

Productos de panificación.

Dulces.

Los productos que resulten de un proceso de modificación deberán ser elaborados en un lugar autorizado por la Dirección de Bromatología, debiendo contar con la respectiva habilitación bromatológica del producto, previo análisis en el laboratorio local.

Los puestos que se dediquen a la venta de cualquier tipo de comestibles, deberán ser construidos e instalados dando estricto cumplimiento de las Ordenanzas Municipales vigentes y su habilitación y funcionamiento quedarán supeditados a la autorización municipal correspondiente.- 

ARTICULO 8° AUTORICESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a disponer los medios para la creación y emplazamiento de un Paseo Público permanente para funcionamiento de la Feria Comercial Permanente, en el que además podrán desarrollarse eventos sociales, culturales y de esparcimiento, previa habilitación de la Autoridad de Aplicación de la presente o de quien ésta designe a tales fines. La feria Comercial Permanente deberá funcionar exclusivamente en ese predio, que en ningún caso podrá superponerse con el destinado a las Ferias Itinerantes en los términos del Art 10 de la presente Ordenanza.

ARTICULO 9. REGLAMENTO INTERNO Y ORGANIZACIÓN DE LA FERIA COMERCIAL PERMANENTE. Los participantes de la Feria Comercial  Permanente deberán dictarse un Reglamento de Funcionamiento, sujeto a aprobación de la Autoridad de Aplicación, que contendrá las normas a las que deberán ajustarse los adjudicatarios de los puestos de venta; el mecanismo para la distribución de los puestos; y para la designación de los responsables y/o administradores de Feria Comercial Permanente y sus funciones.-

9 a). Los responsables y/o administradores de la Feria Comercial Permanente deberán llevar un Libro rubricado por la Municipalidad, en el que constará el movimiento diario de cada puesto, y en el que consignarán:

1. Número de puesto; 
2. Nombre y apellido de su adjudicatario; 
3. Número y Tipo de Documento y Domicilio; 
4. Tipo de explotación comercial; y 
5. Todos aquellos datos que correspondan, de acuerdo con las normas vigentes en materia comercial.

El Libro deberá ser exhibido toda vez que la autoridad municipal así lo requiera.

ARTICULO 10° CARACTERISTICA DE LA FERIA COMERCIAL ITINERANTE. La Feria Comercial Itinerante se realizará en espacios públicos abiertos o cerrados habilitados por la autoridad de aplicación, preferentemente en plazas y paseos que aseguren adecuada circulación de personas, tales como la Plaza Güemes o Plaza Fontanive u otras similares, pero que en ningún caso podrán estar emplazados en la continuidad de la Avenida San Martín del área centro.

ARTICULO 11° Los feriantes itinerantes exhibirán y comercializarán sus productos en mesas con caballetes o similares, cuyas dimensiones deberá determinar la Autoridad de Aplicación, los cuales en ningún caso podrán tener sujeción al suelo.

ARTICULO 12° Los feriantes itinerantes comercializarán sus productos nuevos y usados por unidades, las que no podrán exhibirse o acopiarse en otro lugar que no sea la mesa o similar dispuesta en los términos del Artículo 11°.

ARTICULO 13° Los feriantes itinerantes no podrán comercializar por jornada más productos que aquellos que quepan en las dimensiones de la mesa o exhibidor en los términos de los artículos 11° y 12°.

ARTICULO 14° Los feriantes itinerantes deberán, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, asegurar la exhibición para venta de al menos un 40% por ciento de productos usados, que se contarán en relación con la exhibición de los productos en los términos del Artículo13°.

ARTICULO 15°. DE LA ORGANIZACIÓN. Los feriantes itinerantes deberán darse su forma de organización y designar representantes ante la Autoridad de Aplicación y otras instituciones municipales, a los efectos de tratar temas de interés común de los feriantes itinerantes.

15.a) La organización de los feriantes itinerantes en los términos de los artículos 5° y 10° podrá, por invitación, recibir a feriantes de otras localidades, cuya participación en el predio asignado se regirá en un todo por esta Ordenanza.

15.b) En ningún caso, la cantidad de feriantes invitados podrá ocupar el equivalente al 10 por ciento de los puestos usualmente asignados a los feriantes itinerantes.

15.c) Los feriantes invitados estarán eximidos del pago del canon en los términos del Artículo 4°.

ARTICULO 16° PRODUCTOS ALIMENTICIOS. Los feriantes itinerantes podrán comercializar productos de elaboración casera, de baja escala o volumen para la comercialización, siendo requisito ineludible acreditar el curso de manipulación de alimentos que se dicta en los términos de la Ordenanza N° 11156/16 o el que en adelante disponga la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 17° EXCEPCIONES. Las entidades sin fines de lucro, establecimientos educativos y juntas vecinales podrán realizar ferias itinerantes con fines sociales en espacios abiertos o cerrados, siéndoles aplicables las mismas prohibiciones dispuestas en el Artículo 20. Tales entidades deberán informar fecha y hora de realización a la Autoridad de Aplicación, y requerir de ésta la asignación de espacio cuando éste sea público y abierto. En acuerdo con la representación de la organización que se den los feriantes itinerantes, podrán acceder a un sitio asignado a la Feria Comercial Itinerante en los mismos términos de los incisos 15ª, 15b y 15c del Artículo 15.

ARTICULO 18° DISPOSICIONES COMUNES.

Queda prohibido el funcionamiento de cualquier otra feria comercial en lugares distintos de los destinados a Feria Comercial Permanente y a Feria Comercial Itinerante, ya se trate de espacio público o privado de uso público, abierto o cerrado.

18.a) Quedan exceptuados del Artículo 18 las ferias alcanzados por el Inciso 2.a del Artículo 2, Feria de Artesanos autorizada por Ordenanza 8147/08 y Feria de Productores Locales que funciona en el Paseo del Parque Pocahullo.

ARTICULO 19° SEGURIDAD Y VIAS DE ACCESO. Los espacios designados tanto para la Feria Comercial Permanente como para la Feria Comercial Itinerante, deberán contar con uno o más sectores de ingreso, perfectamente indicados al igual que las salidas, para el mejor control del tránsito peatonal y/o vehicular; con el objeto de brindar mayor seguridad para los visitantes y feriantes y prevenir accidentes.

19.a) Si correspondiere a la mejor prevención de seguridad conforme el predio asignado, la Autoridad de Aplicación ordenará la señalización de las calles y lugares de circulación peatonal y vehicular en el marco de la normativa vigente y con vistas al acceso a la Feria Comercial Permanente y/o a la Feria Comercial Itinerante, siendo la municipalidad la responsable de la confección de la señalética, la supervisión y aprobación de tales medidas.

ARTICULO 20. PROHÍBESE la comercialización de productos cárnicos y de lácteos en cualquiera de sus formas, así como el consumo y venta de bebidas alcohólicas dentro del predio de la Feria Comercial Permanente y de la Feria Comercial Itinerante.

ARTICULO 21° DE LOS FERIANTES Los feriantes en cualquiera de sus modalidades deberán preservar el orden, la higiene y prolijidad de sus lugares y deberán guardar las debidas normas de buen trato entre ellos y para con los turistas y paseantes en general, ajustándose a lo que establezca su propio reglamento interno de funcionamiento. 

ARTICULO 22. HORARIOS: La Autoridad de Aplicación por vía de la reglamentación respectiva, fijará los horarios de la Feria Comercial y de la Feria Comercial Itinerante, los que deberán ser compatibles tanto con los usos comerciales como con el descanso de los vecinos más próximos al predio, si los hubiere.

ARTICULO 23° AUTORIDAD DE APLICACIÓN. DETERMÍNASE como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Economía y Hacienda, que a tales fines podrá dar intervención a la Subsecretaría de Espacios Públicos, a la Subsecretaría de Desarrollo Económico, a la Dirección de Guardas Ambientales y a la Dirección de Bromatología conforme lo estime necesario. La Secretaría de Economía y Hacienda llevará un registro de los adjudicatarios de los feriantes y tendrá a su cargo las tareas de fiscalización.

ARTICULO 24. SANCIONES Y PENALIDADES. Las obligaciones incumplidas a la presente Ordenanza recaerán con forma de multas y/o inhabilitación del registro a los feriantes y/o a la organización de la Feria, según corresponda; siendo de aplicación complementaria o supletoria cuando deba, el Código Tributario y el Código de Faltas por vía de la reglamentación, que para el caso deberá disponer la Autoridad de Aplicación. 

 

Foto: Ilustrativa