La Defensoría del Pueblo y el Ambiente presentó a la Intendente Municipal Brunilda Rebolledo un pedido de prórroga para que la tarjeta de Expreso Los Andes continúe en funcionamiento, en convivencia con el sistema SUBE, durante 30 a 60 días más.
Fundamentan el pedido en el reclamo de varios vecinos, que expresaron necesitar más tiempo para utilizar el saldo restante de la anterior tarjeta, que expiró el pasado 31 de diciembre.
El pedido completo puede leerse a continuación:
“Nos dirigimos a Ud. atento a la imperiosa necesidad de vecinos de nuestra ciudad usuarios del transporte público urbano de pasajeros, que contando con saldos a favor en las tarjetas que emite la empresa Expreso Los Andes, quedarán obligados a perder tales créditos a partir de la entrada en vigencia del nuevo sistema, el cual opera con la tarjeta “SUBE”.
Atentos al hecho de que tal situación importará una clara injusticia, y a la circunstancial e inesperada coincidencia de que los reclamos traídos a esta Defensoría del Pueblo y del Ambiente coinciden con el receso de verano del Concejo Deliberante, siendo ese órgano colegiado de gobierno el único con potestades sobre materia tarifaria de servicios públicos, conforme lo manda el Incisos 22 y 28 del Artículo 45 de nuestra Carta Orgánica Municipal, es que venimos a solicitar a Ud., que haga uso de la facultad extraordinaria que le otorga el Artículo 71 “in fine” del mismo cuerpo normativo.
En efecto, siendo varias las solicitudes de vecinos de igual tenor, esta Defensoría entiende procedente y ajustado a derecho el dictado de un decreto ad referéndum del Concejo Deliberante, que establezca una prórroga de 30 a 60 días más para la convivencia de ambos sistemas, pero con la imposición de que la tarjeta Expreso los Andes carezca en delante de recarga hasta agotar el período de gracia y hasta su caducidad de servicio.
Se trata, pues, de una medida excepcional, como excepcional y restrictivo es el mecanismo que facilita el Artículo 71, que a los fines de mejor ordenamiento nos permitimos transcribir:
“El Intendente, bajo pena de nulidad, no podrá emitir decretos sobre materias reservadas al Concejo Deliberante. Sólo cuando razones de urgencia o extrema necesidad hicieren imposible seguir los trámites ordinarios previstos en esta Carta Orgánica para el dictado de ordenanzas, el Intendente podrá dictar decretos sobre temas de competencia del Concejo Deliberante ad referéndum del mismo.
Dentro de los diez (10) días de su dictado, el Departamento Ejecutivo remitirá el decreto al Concejo Deliberante, el cual deberá ratificarlo o rechazarlo dentro de los treinta (30) días de ingresado. Una ordenanza sancionada con la mayoría absoluta de los miembros del Concejo Deliberante reglamentará su ejercicio”.
Sin más y a la espera de una pronta resolución, saludamos a Ud. con atenta consideración”.