El Ejecutivo municipal recuerda que se mantiene vigente el Registro de Obras o Construcciones No Declaradas, que permite la regularización de este tipo de proyectos.

18 Feb 2025
    

La Ordenanza N° 14687, publicada en el Boletín Oficial el 24 de mayo de 2024, mediante la cual se crea el Registro, promueve la regularización de todas las construcciones que no afecten a predios linderos. También determina que los expedientes de obras y construcciones no declaradas abonarán sólo el 50% de los Derechos de Construcción.

La normativa establece, en su Artículo 4º, que la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sostenible registrará las obras y construcciones no declaradas discriminadas en las siguientes categorías:

a) reglamentarias: las que cumplan íntegramente las normas urbanísticas vigentes cuyos planos serán aprobados por la autoridad competente;

b) antirreglamentarias: las que no cumplan con las normas urbanísticas vigentes cuyos planos presentados se aprobarán al solo efecto de su empadronamiento y determinación de las tasas, derechos y contribuciones que correspondan, siempre que sus incumplimientos no sean alcanzados por lo establecido en el Artículo 3º de la Ordenanza.

El referido Artículo 3° dispone que no se aprobarán usos no contemplados en las ordenanzas de zonificación correspondientes al área donde se ubique la construcción; estacionamientos ubicados en los retiros de frente, salvo que posean ordenanza que autorice dicha ocupación; obras y construcciones que no cumplan con la Ordenanza 13456/21 “Obligación de estacionamientos en construcciones” y con algunos artículos de la Ordenanza 12.526/19 Código de Edificación.

El mismo artículo también especifica que no se aprobarán obras y construcciones implantadas en el ámbito territorial contemplado en la Ordenanza 8390/2009; obras y construcciones en zonas con riesgo geológico; obras y construcciones que excedan los límites del lote y vulneren derechos de terceros colindantes; obras y construcciones que puedan afectar la seguridad o salubridad de personas, cosas, moradores, eventuales usuarios del inmueble o la comunidad en general; y “obras y construcciones que durante el período de vigencia de la presente ordenanza, hayan sido objeto de actas de infracción y/o paralizadas preventivamente”.

 El artículo 5º establece que las obras y construcciones no declaradas antirreglamentarias se relevarán sin que se imponga demolición, multas o adecuación a las exigencias de carácter edilicio.

El artículo 9° establece que las obras y construcciones que excedan los límites del lote, no serán registradas, aprobándose el trámite exclusivamente de las superficies intraparcelarias, por las que se liquidarán tasas y derechos.

 La Ordenanza N° 14687 establece una vigencia de 180 días corridos a partir del 24 de mayo de 2024. Una Ordenanza posterior, la N° 14884/24 extendió el plazo por otros 180 días corridos, por lo que la regularización se mantiene vigente.

¿Qué necesito?

La persona interesada deberá reunir la siguiente documentación:

• Solicitar la carpeta técnica ante Mesa de Entrada de la Secretaría.
• Planilla de Relevamiento de Hecho Existente firmada por el profesional
• Escritura / Boleto de compraventa
• Poder
• 1 Juego de planos intervenidos (1:100) por el colegio profesional
• 2 juegos de planos sin intervenir
• Firmas o poder por escribano del propietario y el profesional. En caso de tratarse de un PH requiere firma de la Comisión de Arquitectura y/o Co-Propietarios. Registro de Copropiedad o Construcción
• Deslinde de construcciones existentes
• En caso de no contar con conexión cloacal presentar 3 copias de tratamiento in situ
• CEPIA firmado por profesional y propietario
• Factibilidad de servicios básicos
• Plano de pendiente media indicando implantación del Proyecto (si es necesario)
• Tratamiento de aguas pluviales in situ (Guía de Buenas Prácticas Ambientales, decreto 747/11)

¿Cómo hago?

1. Ingresar toda la documentación requerida por Mesa de Entrada de la Secretaría.
2. Solicitar el Número de Expediente y la Nomenclatura Catastral para poder realizar el seguimiento del trámite.
3. En caso de que no haya comunicación con el propietario solicitar la inspección del lugar.
4. Solicitar ante Mesa de Entrada las correcciones.
5. Esperar la notificación de carga de derechos. Retirar el recibo de pago en la Dirección de Rentas.
6. Retirar la disposición de aprobación en Mesa de Entrada.

¿Cuánto cuesta?

Las obras y construcciones no declaradas que se registren en los términos de la presente ordenanza, abonarán el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Derechos de Construcción correspondientes a un Relevamiento de Hecho Existente establecidos en la Ordenanza 14.541/23 Tarifaria Anual 2024.

Por otro lado con la presentación de los planos se deberá abonar un anticipo equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Derechos de Construcción establecidos en el artículo anterior, que será deducido del total de los Derechos de Edificación a abonar con carácter previo al dictado de la Disposición de la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sostenible aprobatoria del Relevamiento de Hechos Existentes.