El fiscal Manuel González apeló ante la Cámara Criminal la decisión del juez Jorge Criado, quien rechazó la indagatoria a una mujer como sospechosa del homicidio de su hijo en San Martín de los Andes.

10 Ago 2013
    

El fiscal de San Martín de los Andes, Manuel González, apeló el viernes ante la Cámara Criminal la resolución del juez Jorge Criado, quien el miércoles pasado rechazó el pedido que había formulado para que una mujer sea indagada por el supuesto homicidio de su hijo. La víctima, de 7 años, murió ahogada al caer a un lago la camioneta en la viajaba en la parte trasera y que conducía por su madre.

El fiscal solicitó además que el juez sea apartado de la causa, ya que consideró que “más que rechazar un requerimiento de instrucción y/o reformulación de los hechos (...) efectúa una suerte de sentencia absolutoria de la imputada”. Agregó que “obviamente este no es rol que debe cumplir un Juez de Instrucción, ni un eventual Juez de Garantías”. 

De acuerdo a la postura del fiscal, hay elementos de prueba suficientes para iniciar una investigación por el supuesto delito de “homicidio calificado” en contra de A. G, madre de la víctima.

Entre las pruebas que destacó en la presentación ante la Cámara, el fiscal mencionó los relatos de un hombre y un mujer que trabajaban al momento del hecho en la casa de la sospechosa. Ambos coincidieron en que el nene siempre viajaba en la camioneta en la parte delantera. Sin embargo, el día del accidente, el 4 de febrero pasado, lo hacía en la parte trasera.

También el fiscal sostuvo que:

 “Lugar y momento del hecho:

1) Las condiciones del tiempo eran buenas y el asfalto se encontraba seco. En el lugar donde se precipito el vehiculo no se observaron indicios de derrape alguno, solo rastros del vehiculo presumiblemente en rodamiento y no derrapando. (ver fs. 01/02); no solo del vehiculo de A. G, sino de ningún otro. No se encontró nunca el famoso carozo de la manzana

2) Circunstancias en la que fuera “rescatada” o retirada de las profundas y heladas aguas del Lago Machonico la camioneta marca TOYOTA, modelo RAV, (con el cuerpo sin vida en su interior de B. P):

a) los dos vidrios delanteros bajos y los dos vidrios laterales traseros abiertos, de igual forma, aprox. 3 o 4 cms.

b) la caja de cambios – automática – se encontraba en la posición en “neutro”.

c) el freno de mano no estaba accionado.

El freno de mano tenía atado un pañuelo o pañoleta rosada (...). ¿No advirtió S.S. esta muy curiosa circunstancia?

d) las llaves se encontraban colocadas en posición de contacto.

e) Las luces se encontraban en posición de encendidas (ver fs.04/05, 122/129, 236)

f) La camioneta finalizó sumergida en las aguas del Lago Machónico a sesenta (60) metros de la orilla y a veinticinco (25) metros de profundidad. (ver fs. 215).

3) Circunstancias en la que fuera hallada A. G, caminando por la ruta inmediatamente después que se desbarrancara el vehiculo con su hijo a bordo:

a) Se trasladó al nosocomio local para su correspondiente asistencia médica, por medio particulares, en compañía de su esposo R. P., quien se encontraba en el lugar.

b) En sus prendas de vestir no presentaba signos de violencia, arrastre ni tierra visibles.

c) Al examen físico de la nombrada se constató que la misma no presentaba lesiones visibles, aludiendo dolor en su rodilla derecha; como así tampoco se observó crisis nerviosa, ni shock, ni situación de llanto. (ver fs. 07, 122/129 y 37/38)

d) Tenía en su poder una billetera grande, un celular marca Motorola y una caja de pastillas de menta marca Tic Tac., las que conforme lo declarado por O. O, habría sacado de su cartera, después del “accidente” (ver fs. 122/129)

e) En  las fotografías de fs. 124 y vta. se puede observar a A. G, en el hospital de San Martín de los Andes, aproximadamente cuatro (04) horas después del “accidente”, absolutamente tranquila, sin lesiones y a su lado, se advierte claramente la presencia de su billetera, su teléfono celular, y un paquete de pastillas de menta.

 El fiscal además hizo hincapié en “versiones disimiles brindadas por A. G”:

 “a)  A J. L, personal policial que la encontró en la Ruta (ver fs. 25) le dijo: “que en primer momento había tirado un  carozo de fruta y al enderezarse miró que venía un automóvil de frente con la luz alta y por ello tuvo que volantear y miró a los costados y se encontró con un guardarais, los árboles y una entrada, por lo que continuó en la entrada, para no chocar el guardarais y los árboles, por lo que apretó los frenos, pero como no frenaba, tuvo que colocar el freno de mano y la camioneta se cayo al lago, por lo que atinó abrir la puerta y saltó...”

b) A E. R, personal policial que la encontró en la Ruta (ver fs. 26) le dijo: “...que dirigiéndose hacía Lago Hermoso, a la altura del mirador del lago Machonico, es que abre la ventanilla del lado del acompañante y arroja un carozo de una fruta, y al enderezarse se encuentra con un vehiculo que se encuentra en el mismo carril y con las luces altas, por lo que volantea el vehiculo hacía su derecha observando una aparente entrada, entre el guard rail y un grupo de árboles, intentando frenar el vehiculo, no obteniendo respuestas, por lo que coloca el freno de mano, pero al observar que la camioneta no frenaba su marcha hacía un barranco, abre la puerta y se arroja, observando que el rodado a poca velocidad, seguía descendiendo por lo que trató de seguirlo en el descenso y al perderlo de vista, asciende la cuesta hacía la ruta...”

c) A C. L (ver fs. 37/38) le dijo: “...que baja la velocidad y abre un poco la ventanilla para arrojar la manzana, con el fin de que no entre viento frío al nene, el cual estaba durmiendo, que en ese momento fue encandilada por un rodado según ella un camión o camioneta porque era alto, perdió el control, y se arrojo del vehiculo en movimiento quedando su hijo en la camioneta...”, al ser consultada por si presentaba lesiones dijo que NO y luego dijo “me bajé del vehículo cuando logré estabilizarlo junto a la banquina coloqué el freno de mano, me quité el cinturón y cuando quiero ir por mi pollito, refiriéndose a su hijo, la camioneta comienza a moverse y se desbarranca, no pudiendo hacer nada para sacarlo...”.

d) E. J (ver fs. 39/40) presenció lo referenciado precedentemente por C. L.

 e) Al momento de prestar declaración explicativa no jurada, la Sra. A. G, refirió: “...que estaba comiendo una manzana y bajo el vidrio del lado derecho del acompañante para tirar el carozo y la velocidad para que el viento no le de en la cara y cuando miró para adelante vio dos luces sobre el carril que la encandilaron, dijo que venía como a sesenta y bajó aún más la velocidad, atinó a irse a la banquina y no clavar los frenos porque un bebe hipotónico corre riesgo de desnucarse. Está en la tierra, ve pasar el auto en segundos, seguía en marcha y se abrió para no irse contra el guard rail y se metió entre el guard rail y el bosquecito, bajó puteando porque si el bebé se golpeó tenía que volver al hospital, golpeó el cinturón de seguridad para desabrocharlo, quiso abrir la puerta, toco todos los botones por los nervios y se le abrió el vidrio, temblaba toda por los nervios. Abrió la puerta y se tiró para bajar porque el auto estaba detenido, puso un pie y se cayó entre los abrojos porque las piernas le temblaban, se quedó unos segundo puteando, tratando de pararse, temblando. Pasaron autos y en eso escuchó como ruido a rama quebrada y el auto se cayó. Dijo que no sabe con la mano derecha que hizo, pero el freno de mano seguro que no lo puso. Y con la izquierda se acuerda que tocó la manija y no podía abrir la puerta de los nervios. Cuando vio que la camioneta se cayó, trató de pararse y no pudo, después intentó ir detrás de la camioneta. Dijo que escuchó ruido a chapa rota, que a la camioneta después se le apagaron las luces. Que tardó en pararse porque estaba en estado de shock Se quedó sentada esperando a ver si escuchaba el motor o gritar al nene, quería bajar pero no sabía a donde. Como no escuchó nada, pensó que si bajaba y se lastimaba hasta mañana al bebé y a ella no los encontraban...” 

El representante del Ministerio Público Fiscal afirmó que “resulta prácticamente imposible de probar o verificar que un vehiculo la haya encandilado; como así también cabe advertir que tampoco existen huellas de derrape o rastros de este “otro vehiculo”.

 Con respecto a las pericias accidentológicas, el funcionario judicial señaló que:

 - “La camioneta Toyota Rav (...) se desplazaba por Ruta Nacional N° 40 por adyacencias del Lago Machónico en sentido Cardinal Sur; a metros de franquear el mirador existente sobre la margen Oeste, la unidad abandona la calzada continuando su recorrido por la banquina contigua, siguiendo por el espacio lateral de un guard rail y el fin de la banquina. Las placas fotográficas tomadas por el personal policial...momentos posteriores a producirse el hecho...como así lo plasmado por el personal actuante...dejan entrever que no se observan en el lugar rastros de frenado, derrape o maniobra brusca (cambió de dirección), quedando plasmado sí, los dibujos de las cubiertas del rodado protagonista, que indicarían su desplazamiento (rodamiento) desde la banquina hacía el precipicio. Que una vez que comienza su recorrido por el desnivel por un espacio total de (57,00 mts.) cincuenta y siete metros encuentra en su camino...seguidamente el automóvil se sumerge en las aguas del Lago Machónico....Del informe mecánico incorporado, el idóneo que examinara la unidad incriminada, no detalla la persistencia de anomalías o desperfectos en los sistema de seguridad activos que pudiesen haber cooperado en la desestabilización vehicular, con lo cual, salvo demostrarse lo contrario, adjudicaría su origen a una falla del factor humano”.

El fiscal también solicitó que un sumario administrativo al defensor oficial, Gonzalo Crespo, una severa sanción, debido a declaraciones periodísticas que formuló. “Tales afirmaciones, en el marco de tan difícil y delicada investigación, en un pueblo como San Martín de los Andes, genera un odio tal, de algunas personas, hacía mi persona, pero especialmente a mi grupo familiar, muy difícil de sobrellevar, mucho más viniendo de un funcionario público; y para colmo con esta pobreza jurídica de la resolución dictada por S.S., que indirectamente avala los dichos del Defensor Oficial”.

Añadió que “parece una suerte de “presión” a mi investidura, para que deje de investigar y haga la vista gorda...”.

El fiscal había pedido el pasado 29 de julio, que la mujer sospechosa sea investigada por "homicidio calificado" y que se le tome declaración indagatoria bajo esa acusación. Sin embargo el juez rechazó la solicitud.  

De acuerdo a los elementos que reunió durante la investigación el funcionario judicial, el día 4 de Febrero de 2013, la sospechosa, “siendo aproximadamente las 22:40 horas en circunstancias en que se encontraba conduciendo su vehiculo marca TOYOTA, modelo RAV, dominio (...) por la Ruta Nacional N° 40 en sentido Norte – Sur (desde San Martín de los Andes hacía Lago Hermoso), en compañía de su hijo menor de edad (con parálisis cerebral, con severo retraso madurativo y motor, microcefalia, secundario a una malformación congénita del cerebro) - que se encontraba en el asiento trasero, con el cinturón de seguridad abrochado; a la altura del Kilómetro 2283, en forma deliberada y premeditadamente, ingresara a la banquina entre el guard rail y el precipicio, y con la clara intención de matar a su hijo se bajara la imputada del vehiculo, previo a colocar en neutro la caja automática de cambios, dejarlo prendido y sin accionar el freno de mano del mencionado vehiculo; para que éste, aprovechando la pendiente en el lugar, se desbarrancara para terminar hundido en el Lago Machonico, y de esa forma matar, ahogándolo, a su hijo; cuestión que así ocurrió”.