Hace alrededor de 20 días entró en vigencia la ordenanza 9828/13 que establece que en infracciones puntuales el vecino, además de pagar la multa, deberá cumplir con trabajo comunitario hasta un máximo de 36 horas por sanción.

30 Oct 2013
    

La ordenanza, ya en vigencia, se aplica puntualmente en tres infracciones: en reincidencia de alcoholemia positiva, por estacionamiento en rampas para discapacitados y personas con movilidad reducida, y para competencia de velocidad en vehículos, denominadas “picadas”.

“Lo que tuvieron en cuenta los legisladores fue el respeto por las personas con movilidad reducida y el riesgo para la vida de todas las personas en aquellas faltas como la alcoholemia positiva o la realización de picadas”, explicó Nazareno Eulogio, juez administrativo de faltas del Municipio, declaraciones radiales a FM San Martín.

En estos tres casos, el funcionario detalla que las sanciones son acumulativas, esto es que se le aplicará multa, inhabilitación en algunos casos para conducir y la realización de trabajos comunitarios.

“Me toca a mí como juez aplicar la cantidad de horas debe realizar; que van a estar divididos en distintos días, para que no afecten la jornada habitual de trabajo de esa persona”, detalla Eulogio y agrega “y en caso de que se niegue a realizar el trabajo comunitario, la ordenanza contempla que se aplicará el doble de la multa; mientras que a lo que no residentes de San Martín de los Andes, también se aplica un incremento de la multa.”

El procedimiento para la aplicación de trabajo comunitario a un vecino infractor, primero consta del derecho a defensa del mismo, que tiene 5 días para presentar su descargo en el Juzgado de Faltas para proponer la prueba que crea conveniente a sus derechos, “y si se lo considera culpable de la falta que en primera medida constató un inspector, se dicta la sentencia en la que se establecen la cantidad de horas de trabajo comunitario; luego se hace una entrevista con el infractor para conocer cuáles son sus características personales y oficio, para darle una tarea acorde”, señaló el Dr. Eulogio.

Finalmente el juez resaltó que “el fin principal de toda pena no es el pago de una multa sino la prevención.”